Normas Operativas

4.1 Disposiciones generales

Artículo 1°.

El presente ordenamiento tiene por objeto reglamentar la operación del programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería.

Corresponderá a los consejos técnicos de las entidades académicas participantes conocer y opinar sobre el debido cumplimiento de las disposiciones del Programa y sus normas operativas.

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Artículo 2°.

Todos los asuntos de interpretación, para efecto de la aplicación de estas normas operativas, serán resueltos por el CA de acuerdo con RGEP y los lineamientos emitidos por los consejos técnicos de las entidades académicas participantes y el CAACFMI.

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Artículo 3°.

Para los efectos del programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería y del presente ordenamiento, se entenderá por:

1) «Áreas de desarrollo académico de las entidades académicas», los espacios de práctica profesional, docencia e investigación y desarrollo, con recursos materiales y humanos propios y dentro de los cuales se han constituido campos de estudio y se cultivan líneas de investigación;

2) «CAACFMI», el Consejo Académico del Área de las Ciencias Físico Matemáticas y de las Ingenierías;

3) «Campo de estudios socialmente establecido», un campo de estudios fundamentado en un cuerpo de conocimientos en torno a los cuales se han formado asociaciones de académicos y profesionales dedicados a su estudio y a su desarrollo científico y tecnológico, para los cuales se realizan congresos, reuniones de discusión y análisis, se editan publicaciones periódicas para difundir sus avances y se constituyen foros para establecer paradigmas y estándares;

4) «Campos disciplinarios del Programa», los campos de estudio que los alumnos podrán elegir para cursar sus estudios y desarrollar los proyectos de investigación, desarrollo tecnológico, aplicación docente o interés profesional, acordes con los objetivos del Programa y que los conduzcan a obtener el grado;

5) «Campos del conocimiento», las disciplinas de la ingeniería;

6) «Campos del conocimiento del Programa», las disciplinas de la ingeniería que abarcará inicialmente el Programa: ingeniería ambiental, ingeniería civil, ingeniería eléctrica, energía, ingeniería mecánica, ingeniería petrolera y de gas natural, ingeniería química, ingeniería de sistemas. Adicionalmente se incluye el campo de matemáticas, sólo para fines de agrupación de los cursos respectivos;

7) «CELE», el Centro de Enseñanza de Lenguas Extranjeras;

8) «CEPE», el Centro de Estudios para Extranjeros;

9) «CCA», el Centro de Ciencias de la Atmósfera;

10) «CI», el Centro de Instrumentos;

11) «CIE», el Centro de Investigación en Energía;

12) «Comité Académico (CA)», el órgano colegiado encargado de la conducción académica del Programa en los términos del artículo 3° del RGEP;

13) «Coordinador del Programa», el académico que tenga las atribuciones y responsabilidades a que se refiere el artículo 35 del RGEP;

14) «CTIC», el Consejo Técnico de la Investigación Científica;

15) «Curso» o asignatura», cada una de las materias que constituyen módulos o unidades básicas de enseñanza-aprendizaje a cargo de un profesor. Debido a que el posgrado en ingeniería comprende un amplio espectro de conocimientos, la lista de asignaturas de cada campo disciplinario estará conformada por asignaturas específicas, que tendrán un nombre descriptivo de su contenido v. gr., Hidrología de superficie , y cursos de temas selectos;

16) «Cursos de temas selectos», los temas o materias seleccionados por el CA para ser ofrecidos como cursos a los alumnos, y cuya denominación específica incluirá el nombre del campo disciplinario y un descriptor de su contenido entre paréntesis v. gr., Temas selectos de hidráulica (técnicas estadísticas en hidrología) . Los cursos de temas selectos con mismo nombre y diferente descriptor se considerarán como cursos diferentes;

17) «Entidades académicas invitadas», las facultades, escuelas, centros e institutos de esta Universidad que hayan manifestado al CA su interés en participar en el Programa, pero no cumplen con los requisitos para ser entidades académicas participantes del mismo y hayan recibido la invitación del CA para integrarse como invitadas. A juicio del CA, podrán operar el Programa en sus instalaciones, en campos disciplinarios específicos. Las entidades académicas inicialmente invitadas del Programa serán el CCA, la ENEP-A, la FA y la FES-C;

18) «Entidades académicas participantes», las facultades, escuelas, centros e institutos de esta Universidad responsables del Programa en los términos del artículo 2° del RGEP; las entidades académicas participantes iniciales del Programa serán el CI, el CIE, la FI, la FQ, el II y el IIMAS.

19) «EPA», el Estatuto del Personal Académico, vigente;

20) «ENEP-A», la Escuela Nacional de Estudios Profesionales Aragón;

21) «Estructura curricular general del plan de estudios», el modelo general de los mapas curriculares cuya aprobación corresponderá al CAACFMI y a los consejos técnicos de la FI y la FQ, así como al CTIC;

22) «FA», la Facultad de Arquitectura;

23) «FI», la Facultad de Ingeniería;

24) «FES-C», la Facultad de Estudios Superiores Cuautitlán;

25) «FQ», la Facultad de Química;

26) «II», el Instituto de Ingeniería;

27) «IIMAS», el Instituto de Investigaciones en Matemáticas Aplicadas y en Sistemas;

28) «Mapa curricular» la representación esquemática de la estructura y organización en el tiempo, de las actividades académicas curriculares que un alumno deberá realizar desde su ingreso al Programa hasta la obtención del grado. En el caso de maestría, éstos deberán incluir el tiempo de enseñanza teórica y experimental, así como, en su caso, los créditos correspondientes;

29) «Mapas curriculares generales», la expresión de las disposiciones y reglas de aplicación de la estructura curricular general de los planes de estudios, en planes generales de actividades curriculares para los alumnos y cuya definición corresponderá al CA;

30) «Modelo curricular flexible», el modelo de currículo propuesto en el RGEP para los estudios de posgrado tal como lo establece propio Reglamento en su artículo 1°;

31) «Plan de estudios», la expresión formal escrita de la organización de todos los requisitos que deben cubrir los alumnos para obtener un grado;

32) «Plan individual de estudios», el mapa curricular individualizado de los alumnos, cuya preparación corresponderá a los tutores, junto con los alumnos;

33) «Profesor investigador», el académico dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación como actividades principales, independientemente de su nombramiento académico;

34) «Programa», el programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería;

35) «Reglas de aplicación de la estructura curricular general de los planes de estudios», las reglas y disposiciones que precisan la participación de un órgano académico colegiado en la definición de los mapas curriculares individuales de los alumnos de maestría y cuya definición, que deberá ser expresada en términos de mapas curriculares generales, corresponderá al CA;

36) «Reglas de aplicación del plan de estudios de doctorado», las reglas y disposiciones que tienen por objeto la participación de un órgano académico colegiado en la preparación de los planes individuales de estudios de doctorado y cuya definición corresponderá al CA;

37) «Responsables de estudios de posgrado», los académicos en la FI y la FQ, así como en otras escuelas y facultades participantes, que tengan las atribuciones a que se refiere el artículo 52 del RGEP;

38) «Responsables de docencia y formación de recursos humanos», los académicos en el CI, el CIE, el II y el IIMAS, así como en otros centros e institutos participantes, que colaborarán con el Coordinador del Programa en los términos del artículo 35, inciso d), del RGEP;

39) «RGE», el Reglamento General de Exámenes, vigente;

40) «RGEP», el Reglamento General de Estudios de Posgrado, aprobado en la sesión del Consejo Universitario el 14 de diciembre de 1995, publicado en la Gaceta UNAM el 11 de enero de 1996;

41) «Subcomité de Admisión (SA)», el Subcomité permanente que auxiliará al CA en los asuntos relacionados con el ingreso de alumnos al Programa; sus miembros serán designados por el CA; el SA estará integrado por representantes académicos de todos los campos disciplinarios y será presidido por el Coordinador del Programa.

42) «Subcomité Académico-Administrativo (SAA)», el subcomité permanente, auxiliar del CA para los asuntos académico-administrativos, cuyos miembros serán designados por el CA, especificando al académico que deberá presidirlo. Los responsables de estudios de posgrado de las facultades y escuelas, así como los responsables de docencia y formación de recursos humanos de los centros e institutos participantes formarán parte de este subcomité.

43) «Subcomités Académicos por Campo del Conocimiento (SACC)», los subcomités permanentes que operarán como auxilares del CA para los asuntos académicos en cada uno de los campos del conocimiento del Programa y cuyos miembros serán designados por el CA, especificando al académico que deberá presidirlo;

44) «Seminarios monográficos», actividades académicas del Programa que centrarán su atención en el análisis intensivo de temas específicos y en los que, mediante el trabajo común de profesores y discípulos, se adentrarán estos en la investigación o en la práctica de alguna disciplina; éstos podrán ser ofrecidos eventualmente como cursos para los alumnos;

45) «Seminarios de investigación doctoral», los seminarios en los que todos los alumnos de doctorado participarán activamente y mostrarán los avances de su trabajo de investigación y de su consulta y revisión de fuentes especializadas, y cuyo órgano de conducción estará integrado por académicos acreditados como tutores de doctorado y será designado por el CA. Los seminarios de investigación doctoral podrán ser organizados por campo del conocimiento o campo disciplinario, dependiendo de la matrícula del doctorado.

46) «Sistema tutoral», el conjunto de recursos humanos y materiales, actividades, relaciones, normas, reglas y procedimientos cuyo funcionamiento orgánico tiene como fin la conducción académica del proceso de formación personalizada de los alumnos. El órgano principal de este sistema es el cuerpo tutoral, integrado por los académicos y profesionales acreditados como tutores de maestría y de doctorado;

47) «Tutores», los académicos y profesionales acreditados por el CA como tutores de maestría y de doctorado.

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Artículo 4°.

El CA determinará equivalencias y suficiencias académicas de estudios previos, exclusivamente para fines del Programa.

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4.1.1 De los requisitos para incorporación de entidades universitarias como entidades académicas participantes

Artículo 5°.

De conformidad con el artículo 2° del RGEP, las entidades académicas de la UNAM, para ser incorporadas como entidades académicas participantes del Programa deberán cumplir con los requisitos enunciados enseguida:

1) En su caso, haber colaborado satisfactoriamente en el Programa como entidades académicas invitadas, a juicio del CA;

2) Compartir la filosofía del Programa en lo que a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento se refiere;

3) Contar con:

1.Un mínimo de ocho académicos de carrera acreditados previamente como tutores de doctorado en el Programa o de cinco, acreditados previamente como tutores de doctorado en un mismo campo del conocimiento del Programa;

2.Líneas de investigación consolidadas en áreas afines a los campos del conocimiento del Programa, a juicio del CA;

3.Infraestructura adecuada para investigación y actividades docentes y tutorales de alto nivel en ingeniería, a juicio del CA.

4) Poner a disposición de alumnos y personal académico del Programa recursos materiales específicos para actividades docentes y tutorales, y convenir con el CA reglas de acceso a los mismos;

5) Solicitar su incorporación al CA como entidad académica participante.

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Artículo 6°.

El CA estudiará las solicitudes de incorporación de entidades universitarias como entidades académicas participantes, con apoyo en los SACC. Cuando el CA acuerde recomendar su incorporación, ésta será turnada a los consejos técnicos respectivos, así como al CAACFMI.

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4.1.2 De los requisitos para incorporación de entidades universitarias como entidades académicas invitadas

Artículo 7°.

Las entidades académicas de la UNAM que deseen incorporarse como invitadas deberán cumplir con los requisitos enunciados enseguida:

1) Compartir la filosofía del Programa en lo que a objetivos, estándares académicos y mecanismos de funcionamiento se refiere;

2) Contar con:

a) Un mínimo de cinco académicos de carrera acreditados previamente como tutores de maestría o de doctorado en el Programa;

b) Infraestructura adecuada para investigación y actividades docentes y tutorales de nivel maestría en ingeniería, a juicio del CA.

3) Poner a disposición de alumnos y personal académico del Programa recursos materiales específicos para actividades docentes y tutorales, y convenir con el CA reglas de acceso a los mismos;

4) Solicitar su incorporación al CA como entidad académica invitada.

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Artículo 8°.

El CA estudiará las solicitudes de incorporación de entidades universitarias como entidades académicas invitadas, con el apoyo de los SACC. Cuando el CA acuerde recomendar su incorporación, ésta será turnada a los consejos técnicos respectivos, así como al CAACFMI.

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4.2 De la conformación y operación del Comité Académico

4.2.1 De la conformación del Comité Académico

Artículo 9°.

De conformidad con el RGEP, el CA se integrará como se indica enseguida:

Por los directores de las entidades académicas participantes, quienes participarán con voz y voto y podrán ser representados por un académico que cumpla con los requisitos señalados para los tutores. De conformidad con el artículo 48, inciso a) del RGEP, se procurará que dicha representación recaiga siempre en la misma persona. En el primer CA del Programa participarán los directores de: CI, CIE, FI, FQ, II e IIMAS.

El Coordinador del Programa, quien será designado por el Rector, a propuesta de los directores;

Un académico de carrera de tiempo completo, acreditado como tutor de doctorado, por cada uno de los campos del conocimiento que comprende el Programa, quienes participarán con voz y voto y serán elegidos por los tutores del Programa acreditados en cada una de ellas, conservando el criterio de equidad señalado el artículo 29, iniciso c, del RGEP. En el primer CA del Programa participarán los académicos elegidos para cada uno de los campos del conocimiento siguientes: ingeniería ambiental; ingeniería civil; ingeniería eléctrica; energía; ingeniería mecánica; ingeniería petrolera y de gas natural; ingeniería química; ingeniería de sistemas;

Dos alumnos elegidos por los alumnos del Programa, quienes participarán con voz y voto. De conformidad con el artículo 31 del RGEP, al menos uno de los alumnos deberá ser de doctorado. La convocatoria deberá garantizar que éstos realicen su trabajo de investigación en diferentes entidades académicas.

Para cada uno de los representantes de los académicos y de los alumnos será elegido un titular y un suplente. Los suplentes sólo asistirán a las reuniones en ausencia de los titulares.

Los directores de las entidades académicas invitadas podrán asistir a las reuniones del CA con voz, pero sin voto y podrán ser representados por un académico que cumpla con los requisitos señalados para los tutores. En el primer CA del Programa podrán participar los directores de el CCA, la ENEP-A, la FA y la FES-C.

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4.2.2 De los requisitos para ser Coordinador del Programa o representante de los académicos en el Comité Académico

Artículo 10°.

De conformidad con el artículo 36 del RGEP, los requisitos para ser Coordinador del Programa o representante de los académicos en el CA son:

a) Estar acreditado como tutor de doctorado en el Programa;

b) Ser profesor o investigador de tiempo completo en la UNAM;

c) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

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4.2.3 De los requisitos para ser representante de los alumnos en el Comité Académico

Artículo 11.

De conformidad con el artículo 37 del RGEP, los requisitos para ser representante de los alumnos en el CA son:

a) Estar inscrito como alumno regular en el Programa;

b) Haber cubierto al menos un semestre de su plan individual de estudios;

c) En el caso de alumnos de maestría, haber acreditado todas las actividades académicas en las que haya sido inscrito, tener un promedio acumulado mínimo de 9 en la escala decimal y haber sido evaluado favorablemente por su tutor y, en su caso, por su comité tutoral todos los semestres de inscripción efectiva;

d) En el caso de alumnos de doctorado, haber sido evaluado favorablemente por su comité tutoral todos los semestres de inscripción efectiva;

e) No haber cometido faltas graves contra la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.

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4.2.4 De la convocatoria, supervisión y calificación de elecciones de representantes de los académicos y de los alumnos en el Comité Académico

Artículo 12.

De acuerdo con el artículo 30 del RGEP, la supervisión y calificación de las elecciones de los representantes de los académicos y de los alumnos en el CA será atribución de los consejos técnicos. Los consejos técnicos de las entidades académicas participantes integrarán un comité ad hoc responsable de convocar, supervisar y calificar las elecciones. La elección de los representantes será mediante votación universal, directa y secreta. Para la conformación del primer CA, los consejos técnicos de la FI y de la FQ, así como el CTIC integrarán dicho comité.

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4.2.5 De la duración en el cargo de representante de los académicos y de los alumnos en el Comité Académico

Artículo 13.

De acuerdo con el artículo 38 del RGEP, los representantes de los académicos en el CA durarán en su cargo dos años y podrán ser designados por periodos adicionales o reelegidos. Los representantes de los alumnos de doctorado podrán serlo durante dos años y los de maestría durante uno, siempre y cuando continúen inscritos y, en ninguno de los casos podrán ser reelegidos.

Los directores de las entidades académicas participantes serán quienes llegado el momento solicitarán a los consejos técnicos respectivos que sea aplicado el procedimiento de designación y elección establecidos.

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4.2.6 Del procedimiento de baja de los representantes de los académicos y de los alumnos en el Comité Académico

Artículo 14.

De conformidad con el artículo 39 del RGEP, el CA dará de baja a los representantes de los académicos y de los alumnos que no cumplan con sus responsabilidades académicas.

El CA notificará de esta situación al interesado y al director de la entidad académica de la cual provenga el representante de los académicos; asimismo, solicitará a los consejos técnicos respectivos que sea aplicado el procedimiento de elección de un sustituto.

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4.2.7 De la operación y las sesiones del Comité Académico

Artículo 15.

De conformidad con el artículo 33, inciso o) del RGEP, el CA trabajará en sesiones plenarias y se apoyará para realizar sus actividades en subcomités, los cuales podrán ser permanentes o especiales.

La integración de los subcomités y la designación de sus integrantes será atribución del CA.

Serán permanentes, los Subcomités Académicos por Campo del Conocimiento (SACC), el Subcomité de Admisión (SA) y el Subcomité Académico-Administrativo (SAA).

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Artículo 16.

El CA efectuará sesiones ordinarias cada 30 días y extraordinarias cuando lo juzgue conveniente el Coordinador del Programa, quien de conformidad con el artículo 35, inciso a) del RGEP, convocará a las sesiones y hará llegar a los miembros del CA y miembros invitados, el orden del día y el material que sea considerado pertinente, con al menos 72 horas de anticipación a las sesiones ordinarias y 24 horas antes de las extraordinarias. Deberá levantarse el acta respectiva de cada una de dichas sesiones.

El Coordinador del Programa mantendrá informados de los acuerdos a los consejos técnicos de las entidades académicas participantes y hará lo pertinente en lo concerniente a las entidades académicas invitadas.

Para cada sesión, el Coordinador convocará por primera y segunda vez en un mismo citatorio, debiendo mediar al menos 15 y no más de 30 minutos entre la hora fijada para la primera y la fijada para la segunda. La primera podrá ser realizada con más de la mitad de los miembros con voz y voto y la segunda, con los miembros presentes.

Las sesiones ordinarias no deberán exceder de 2 horas contadas a partir de la hora en que hayan dado principio; cuando no se termine de ventilar los asuntos del orden del día, el Coordinador pedirá la aprobación para ampliar ese límite o para posponer los asuntos faltantes para otra sesión.

Cuando el CA lo juzgue pertinente podrá invitar a las sesiones a los responsables de estudios de posgrado de las facultades y a los responsables de docencia y formación de recursos humanos de los centros e institutos participantes, así como a otros académicos, quienes asistirán con voz, pero sin voto.

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Artículo 17.

De acuerdo con el artículo 33, inciso n) del RGEP, el CA deberá celebrar una reunión anual de evaluación y planeación del Programa.

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Artículo 18.

Los acuerdos del CA deberán ser tomados por simple mayoría, y las votaciones serán abiertas, a menos que el Coordinador o la mayoría de los miembros presentes pidan que sean secretas. Sólo tendrán derecho a votar los miembros titulares con voz y voto presentes o sus suplentes y los directores con voz y voto o sus representantes, sin que en ningún caso puedan ser computados los votos de los miembros ausentes, incluso si los presentaran por escrito.

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Artículo 19.

La ejecución de las resoluciones del CA será atribución y responsabilidad del Coordinador del Programa, de conformidad con el artículo 35, inciso a) del RGEP.

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4.2.8 De las atribuciones y responsabilidades del Comité Académico

Artículo 20.

El CA tendrá las atribuciones y responsabilidades que le confieren los artículos 6 y 33 del RGEP. El artículo 33 señala las siguientes:

a) Decidir, con base en estas normas operativas, sobre el ingreso de los alumnos al Programa;

b) Decidir, con base en estas normas operativas, sobre la permanencia de los alumnos, así como sobre los cambios de inscripción de maestría a doctorado o viceversa, tomando en cuenta la opinión del comité tutoral. En este último caso, el CA dará valor en créditos a las actividades académicas cursadas en el doctorado y hará la revalidación correspondiente en la maestría, tomando en cuenta la propuesta del comité tutoral y apegándose a las disposiciones contenidas en el plan de estudios presentado en los capítulos 2 y 3;

c) Aprobar la asignación, para cada alumno, del tutor principal y del comité tutoral, de acuerdo con lo que establecen estas normas operativas;

d) Aprobar la asignación de jurados para examen de grado, a propuesta del comité tutoral respectivo;

e) Decidir sobre las solicitudes de cambio de tutor principal, comité tutoral o jurado de examen de grado;

f) Aprobar la incorporación de nuevos tutores y actualizar periódicamente la lista de tutores acreditados en el Programa;

g) En casos excepcionales y debidamente fundamentados, aprobar, de acuerdo con los lineamientos generales que establezca el CAACFMI, la dispensa del grado para posibles tutores, profesores de los cursos o sinodales de examen de grado, haciéndolo del conocimiento de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes;

h) A propuesta del Coordinador del Programa, designar a los profesores de los cursos y, en su caso, recomendar, a través del director respectivo, su contratación al consejo técnico correspondiente, de conformidad con el RGEP;

i) Promover solicitudes de apoyo financiero para el Programa;

j) Aprobar la actualización de los contenidos temáticos de los cursos, haciéndolo del conocimiento de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes;

k) Proponer modificaciones al Programa para ser sometidas a la consideración y aprobación de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes y, conforme a lo previsto en la legislación universitaria, al CAACFMI o a las instancias correspondientes;

l) Someter a la aprobación de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes las propuestas de modificación de las normas operativas del Programa;

m) Opinar sobre la incorporación o desincorporación de una entidad académica participante en el Programa;

n) Celebrar una reunión anual de evaluación y planeación del Programa, en la cual el Coordinador presentará el informe de actividades y el plan de trabajo. A esta reunión se invitará a los directores de las entidades académicas afines que no participen en el Programa;

o) Establecer los subcomités que considere adecuados para el buen funcionamiento del Programa, de acuerdo con las disposiciones contenidas en estas normas operativas;

p) Dirimir las diferencias académicas que surjan entre el personal académico o entre los alumnos, con motivo de la realización de las actividades del Programa;

q) Las demás que establece el RGEP y la legislación universitaria.

De conformidad con el artículo 6 del RGEP, con objeto de que el Programa funcione adecuadamente, el CA tendrá las siguientes funciones:

i) Nombrar a los integrantes del SA, del SAA y de los SACC, así como a los presidentes del SAA y de cada SACC;

ii) Revisar y evaluar periódicamente, en lapsos no mayores de dos años, los campos del conocimiento del Programa y sus respectivos campos disciplinarios, y, en su caso, recomendar a los consejos técnicos e internos correspondientes la cancelación o apertura de campos del conocimiento y campos disciplinarios, así como informar lo conducente al CAACFMI;

iii) Decidir, con apoyo en el Coordinador del Programa y de los SACC, sobre la creación de cursos de temas selectos, así como el cambio de cursos específicos a cursos de temas selectos y viceversa;

iv) Aprobar, a propuesta del Coordinador del Programa, quien se apoyará en los SACC, la oferta semestral de los cursos, seminarios y demás actividades académicas, así como designar a los profesores responsables de las mismas;

v) Juzgar sobre la suficiencia y afinidad de los estudios previos realizados por los aspirantes a ingreso al Programa y emitir el juicio de admisión o rechazo, en ambos casos, con base en las recomendaciones de la instancia de ingreso (SA y SACC correspondiente); para los alumnos graduados en planes de estudios de maestrías afines, revalidar los estudios respectivos;

vi) En casos excepcionales, aprobar el cambio de inscripción de un alumno de maestría a doctorado, con base en los procedimientos establecidos en estas normas operativas;

vii) Aprobar el cambio de inscripción de un alumno de doctorado a maestría, con base en los procedimientos establecidos en estas normas operativas;

viii) A solicitud del tutor y, en su caso, del comité tutoral, aprobar la estancia de alumnos fuera de las entidades académicas del Programa para realizar cursos, estancias de investigación y otras actividades académicas que convengan a su formación;

ix) Certificar el cumplimiento del requisito de publicación para la presentación del examen de grado;

x) A solicitud de los interesados, expedir las constancias complementarias a los grados de maestro y doctor en ingeniería;

xi) Las demás que establecen las presentes normas operativas.

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4.2.9 De las atribuciones y responsabilidades del Coordinador del Programa

Artículo 21.

El Coordinador del Programa tendrá las atribuciones y responsabilidades que le confiere el RGEP, en especial las señaladas en su artículo 35, como sigue:

a) Convocar y coordinar las reuniones del CA y ejecutar sus resoluciones;

b) Proponer al CA los profesores de los cursos del Programa;

c) Proponer al CA el plan de necesidades materiales y de recursos humanos;

d) Coordinar las actividades académicas y organizar los cursos del Programa, en colaboración, en su caso, con los responsables de estudios de posgrado de las facultades y escuelas participantes y con los responsables de docencia y formación de recursos humanos de los institutos y centros participantes;

e) Hacer del conocimiento de los consejos técnicos de las entidades académicas participantes los acuerdos del CA del Programa, sobre las actualizaciones a los contenidos temáticos de los cursos y las dispensas de grado, y presentar para su aprobación las propuestas de modificación de las normas operativas;

f) Proponer a los consejos técnicos, por medio del director de la entidad académica correspondiente, los nombramientos de profesores de asignatura para los cursos, previa opinión favorable del CA;

g) Notificar a los directores correspondientes la acreditación como tutores, de los académicos de sus respectivas unidades;

h) Convocar al CA a la reunión anual de evaluación y planeación de las actividades académicas del Programa, en la que deberá presentar un informe de actividades y un plan de trabajo;

i) Vigilar el cumplimiento de la legislación aplicable y de los acuerdos emanados de las autoridades universitarias y, en general, de las disposiciones que norman la estructura y funciones de la UNAM;

j) Proponer a los directores de las entidades académicas participantes, las solicitudes de apoyo financiero para el Programa.

k) Las demás señaladas en estas normas operativas y aquéllas que, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, le señale el CA.

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4.2.10 De los subcomités académicos por campo del conocimiento

Artículo 22.

Para cada campo del conocimiento del Programa operará un Subcomité Académico (SACC), que apoyará las labores del CA. La conformación de cada SACC y el nombramiento de quien lo presidirá, así como la definición de sus responsabilidades y reglas de operación y de sus sesiones para un funcionamiento expedito serán atribución del CA.

La conformación de los SACC será específica y ad hoc a cada campo del conocimiento. Para su conformación, el CA deberá procurar tanto la representación académica de cada uno de los campos disciplinarios como la representación de las entidades académicas participantes en el campo del conocimiento respectivo. El representante académico de cada campo del conocimiento del CA formará parte del SACC respectivo.


Cada SACC se renovará cada dos años procurando que permanezcan algunos de sus miembros a fin de facilitar la continuidad de las labores de lo mismo.

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Artículo 23.

Las responsabilidades centrales de los SACC serán de coordinación, promoción y consulta, así como de supervisión de las actividades, el desarrollo académico y el buen funcionamiento del campo del conocimiento tanto en maestría como en doctorado, Por ello, tendrán tendrán las siguientes responsabilidades dentro de sus respectivos campos del conocimiento:

a) Con anticipación suficiente, proponer semestralmente al CA los cursos, seminarios y demás actividades académicas que se ofrecerán a los alumnos del Programa en los campos disciplinarios del campo del conocimiento respectivo; estar en contacto permanente con los tutores acreditados que tengan alumnos asignados y proponer al CA la designación de los profesores de los cursos, los coordinadores de los seminarios y de otras actividades académicas;

b) Conocer las solicitudes de ingreso de estudiantes al Programa y elaborar para el CA, conjuntamente con el SA, los exámenes de conocimientos, así como aplicarlos. Realizar en coordinación con el SA las entrevistas y las evaluaciones respectivas y con base en ello preparar recomendaciones explícitas sobre la admisión;

c) En coordinación con el SA, preparar, en su caso, recomendaciones sustentadas de ingreso al programa de doctorado por la vía directa, de estudiantes que hayan cumplido de manera ampliamente satisfactoria los requisitos de ingreso al posgrado y deseen ingresar al doctorado, así como de alumnos del Programa que, previa recomendación de su tutor y, en su caso, su comité tutoral, soliciten su cambio de maestría a doctorado.

d) En su caso, preparar recomendaciones al CA sobre acuerdos de revalidación de actividades académicas realizadas previamente por estudiantes aceptados en el Programa; así como preparar la propuesta de revalidación de actividades académicas de los alumnos que cambien su adscripción de maestría a doctorado y viceversa;

e) Proponer al CA las asignaciones específicas de tutores principales, así como opinar sobre las solicitudes de cambio de tutor y comité tutoral presentadas por los alumnos;

f) Opinar ante el CA, sobre las propuestas de integración de comités tutorales recomendadas por los tutores principales, así como opinar, en su caso, ante el CA sobre la asignación de comités tutorales para alumnos de maestría, previa recomendación de los turtores;

g) Proponer al CA las disposiciones y reglas relativas a la aplicación de la estructura curricular general del plan de estudios de maestría del campo del conocimiento respectivo y del plan de estudios del doctorado; así como preparar los mapas curriculares generales de cada campo disciplinario.

h) Proponer al CA, en su caso, la asignatura de matemáticas que deberán cursar los alumnos de maestría, por campo disciplinario específico;

i) Opinar ante al CA sobre los planes individuales de actividades académicas de los alumnos del Programa, previa aprobación y aval de tutores y comités tutorales;

j) Previa recomendación de tutores y comités tutorales, opinar ante el CA sobre las solicitudes de los alumnos para realizar actividades académicas fuera de la UNAM;

k) Promover entre alumnos y profesores actividades académicas externas; opinar ante el CA sobre las solicitudes de los alumnos para realizar actividades académicas fuera de la UNAM, previa opinión y aval de tutores y, en su caso, comités tutorales;

l) Proponer al CA el esquema general de realización, registro y evaluación de las actividades de investigación previstas en el plan de estudios de maestría y su correspondiente valor en créditos;

m) Solicitar y conocer los informes semestrales de actividades de los alumnos del Programa, así como su evaluación por parte de tutores y comités tutorales, y presentarlos al CA con su conocimiento;

n) Proponer al CA sistemas y mecanismos de evaluación que permitan considerar de manera integral y permanente la formación, preparación, capacidades y habilidades de los alumnos de maestría y de doctorado.

o) Proponer al CA los criterios generales para de definición del tema correspondiente a exámenes generales de conocimientos de maestría, así como los lineamientos que deberán observarse tanto para preparar como para evaluar de los informes de investigación, de aplicación docente o de interés profesional, respectivos.

p) Proponer al CA la conformación de jurados de exámenes de grado de maestro y doctor, así como de candidatura al grado de doctor;

q) Opinar ante el CA sobre el campo del conocimiento y el campo disciplinario en el que cada alumno obtendrá la constancia complementaria al grado de maestro y de doctor en ingeniería.

r) Opinar ante el CA sobre las solicitudes de prórroga para la presentación del examen de candidatura al grado de doctor, previa justificación académica emitida por el comité tutoral;

s) Opinar ante el CA, bajo qué condiciones puede un alumno continuar en la maestría cuando su promedio sea inferior a ocho o reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor;

t) Opinar ante el CA sobre las solicitudes de reinscripción de alumnos del Programa que hubieren excedido los plazos previstos en los planes de estudios, previa opinión favorable de tutores y comités tutorales;

u) Opinar ante el CA sobre las diferencias académicas que surjan entre el personal académico o entre los alumnos, con motivo de la realización de las actividades del Programa;

u) En su caso, proponer al CA acuerdos de dispensa de grado para profesores y tutores;

v) Realizar evaluaciones periódicas del desempeño académico de profesores y tutores del Programa y turnarlas al CA con las recomendaciones pertinentes;

w) Mantener comunicación permanente con el SAA a fin de garantizar el funcionamiento expedito del Programa;

x) En su caso, proponer al CA recomendaciones de modificación a lineamientos académicos, planes de estudios y normas operativas del Programa; así como opinar ante el CA, sobre las solicitudes de incorporación de entidades académicas universitarias como participantes e invitadas;

y) Las demás que, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, les señale el CA.


El presidente de cada SACC, nombrado por el CA, será quien cite a las reuniones. En el citatorio incluirá el orden del día y el acta de la sesión anterior para su aprobación. La documentación correspondiente a los asuntos a tratar deberá ser enviada al presidente de cada SACC.

Estos subcomités expresarán al pleno del CA las recomendaciones que hubiesen sido aprobadas por consenso o por mayoría. La resolución de cada asunto requerirá de la ratificación del pleno del CA.

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4.2.11 Del Subcomité de Admisión

Artículo 24.

Para cada periodo de nuevo ingreso, el CA integrará un Subcomité de Admisión (SA) que apoyará las labores del CA en los niveles de maestría y doctorado. La conformación del SA, así como la definición de sus responsabilidades y reglas de operación y de sus sesiones para un funcionamiento expedito serán atribución del CA. A juicio del CA, el SA podrá operar por campo del conocimiento, pero sus recomendaciones al CA requerirán de la aprobación del pleno.

Para la conformación del SA correspondiente a cada periodo de nuevo ingreso, el CA procurará una representación equitativa de las entidades académicas participantes en cada campo del conocimiento y académicamente adecuada en los campos disciplinarios del Programa. El SA será presidido por el Coordinador del Programa.

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Artículo 25.

El SA tendrá las siguientes responsabilidades:

a) Coordinar el proceso de ingreso de estudiantes al Programa, incluyendo la elaboración, aplicación y calificación de los exámenes de ingreso, tanto los generales como los específicos de cada campo del conocimiento, en estrecha colaboración con los SACC, tomando en cuenta las disposiciones que para el efecto establezca el CA;

b) Orientar a los aspirantes a ingreso acerca de los procesos de ingreso al Programa, en especial en relación con las entrevistas de ingreso con los SACC;

c) Coordinar a los profesionales designados por el CA para la elaboración, aplicación y validación del examen de aptitudes;

d) Recibir de los SACC los resultados de la aplicación del proceso de admisión de alumnos al Programa, así como presentarlos en forma integrada, con su opinión, al CA para su ratificación;

e) En coordinación con los SACC, preparar, en su caso, recomendaciones sustentadas de ingreso al programa de doctorado por la vía directa, de estudiantes que hayan cumplido de manera ampliamente satisfactoria los requisitos de ingreso al posgrado y deseen ingresar al doctorado, así como de alumnos del Programa que, previa recomendación de su tutor y, en su caso, su comité tutoral, soliciten su cambio de maestría a doctorado;

f) Las demás que, dentro de sus atribuciones y responsabilidades, le señale el CA.


Este subcomité expresará al pleno del CA las recomendaciones que hubiesen sido aprobadas por consenso o por mayoría. La resolución de cada asunto requerirá la ratificación del pleno del CA.

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4.2.12 De los apoyos para la operación del Comité Académico

Artículo 26.

Los responsables de estudios de posgrado de las facultades y escuelas participantes tendrán las atribuciones y responsabilidades que les confiere el RGEP, en especial las señaladas en su artículo 52, así como las responsabilidades que, en su caso y dentro de sus atribuciones, sean acordadas por el CA con los directores de cada facultad o escuela específica.

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Artículo 27.

Los responsables de docencia y formación de recursos humanos de los centros e institutos participantes tendrán las atribuciones y responsabilidades que les confiere el RGEP, en especial las señaladas en su artículo 35, inciso d), así como las responsabilidades que, en su caso y dentro de sus atribuciones, sean acordadas por el CA con los directores de cada centro e instituto específico.

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Artículo 28.

El CA integrará un Subcomité Académico-Administrativo (SAA). La conformación del SAA, así como la definición de sus responsabilidades y reglas de operación y de sus sesiones para un funcionamiento expedito serán atribución del CA. Es conveniente que en él participen, además de otros miembros, los responsables de estudios de posgrado de las facultades, y de docencia y formación de recursos humanos de los centros e institutos participantes para mantener una sistematización global de los procesos académico-administrativos del Programa.

El SAA tendrá como función, auxiliar al CA en los asuntos académico-administrativos del Programa. Este Subcomité expresará al pleno del CA las recomendaciones que hubiesen sido aprobadas por consenso o por mayoría. La resolución de cada asunto será tomada por el pleno del CA.

El SAA deberá trabajar en estrecha relación con los SACC.

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4.3 De la integración del cuerpo tutoral y la designación y contratación de los profesores de los cursos

4.3.1 De la acreditación e incorporación de tutores

Artículo 29.

De acuerdo con el artículo 33, inciso f) del RGEP, será atribución y responsabilidad del CA aprobar la incorporación y desincorporación de tutores, así como actualizar y difundir periódicamente la lista de tutores acreditados en el Programa.


El CA informará por escrito al interesado su resolución, y la dará a conocer al director de la entidad académica respectiva cuando el aspirante forme parte del personal académico de carrera de la UNAM y la resolución sea favorable.

Los tutores podrán serlo para uno o más de los campos del conocimiento del Programa, tanto para maestría como para doctorado, aunque para fines de votación para elección de representantes al CA, sólo podrán votar en uno de ellos.

La lista de tutores para los fines del Programa, así como su operación y funcionamiento, será preparada por el CA, auxiliado por los SACC.

Académicos y profesionales podrán ser acreditados por el CA, previa opinión o recomendación del SACC respectivo, para tutorías específicas.

Al solicitar su acreditación como tutor en el Programa, un académico se compromete a cumplir con los lineamientos del Programa. Deberá, además, cumplir con las funciones y responsabilidades definidas para los tutores, así como participar, cuando lo solicite el CA, como miembro de comités tutorales, así como en otras actividades de apoyo al posgrado, incluida la docencia.

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4.3.2 De los requisitos para ser acreditado como tutor

Artículo 30.

Para ser acreditado como tutor en el Programa será necesario cumplir con los requisitos señalados en el RGEP y los que se enuncian en este artículo, así como presentar una solicitud acompañada del currículum vitae en el formato sugerido por el CA.

Para tutores en el nivel de doctorado:

a) Ser académico de carrera de tiempo completo en la UNAM, activo en alguna de las entidades académicas participantes o invitadas del Programa;

b) Contar con el grado de doctor;

c) Estar dedicado conjuntamente a la docencia y a la investigación relacionadas con la ingeniería como actividades principales;

d) Tener una producción académica reciente sobre ingeniería o áreas afines, demostrada por obra publicada de alta calidad o desarrollo tecnológico de frontera, a juicio del CA, derivados de su trabajo de investigación original;

e) Tener actividad tutoral exitosa reciente en ingeniería o áreas afines, a juicio del CA, demostrada por tesis graduadas de posgrado.

Previa recomendación fundamentada del SACC respectivo, el CA podrá acreditar como tutores de doctorado a académicos de tiempo completo de otras entidades de la UNAM, dedicados a la ingeniería o áreas afines, y de otras instituciones del país y el extranjero que cumplan con los requisitos señalados en los puntos "b" a "e".


Para tutores en el nivel de maestría:

a) Ser académico de carrera de tiempo completo en la UNAM activo en alguna de las entidades académicas participantes o invitadas del Programa;

b) Contar con el grado de maestro o de doctor;

c) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la ingeniería;

d) Tener una producción académica o profesional reciente, demostrada por obra publicada de alta calidad, por obra académica o profesional reconocida, o por resultados que demuestren amplia experiencia profesional de carácter innovativo;

e) Tener actividad tutoral exitosa reciente en ingeniería o áreas afines, a juicio del CA, demostrada preferentemente por tesis graduadas de posgrado.

Previa recomendación fundamentada del SACC respectivo, el CA podrá acreditar como tutores de maestría, a académicos y profesionales de tiempo completo adscritos a otras entidades de la UNAM, dedicados a la ingeniería o áreas afines, y de otras instituciones del país y del extranjero que cumplan con los requisitos señalados en los puntos "b" a "e".

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4.3.3 De la aprobación de dispensa del requisito de grado para ser tutor, profesor de cursos y sinodal de examen de grado

Artículo 31.

De acuerdo con el artículo 33, inciso g) del RGEP, el Comité Académico podrá aprobar la dispensa del requisito de grado para ser tutor, profesor de cursos y sinodal de examen de grado tomando en cuenta los lineamientos que para el efecto establezca el CAACFMI; las dispensas de grado serán hechas del conocimiento de los consejos técnicos respectivos.

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4.3.4 De la permanencia de los tutores en el Programa

Artículo 32.

Para permanecer como tutor será necesario ser tutor activo en el Programa y haber cumplido con las responsabilidades que para los tutores señalan el RGEP y el Programa y estas normas operativas.

Cuando, en un periodo de 3 semestres consecutivos, un tutor, sin mediar causa debidamente justificada,

No haya realizado sus labores de tutoría, y

No haya graduado al menos a un alumno de maestría, y

No haya participado en algún comité tutoral,

ó

No haya impartido ningún curso, y

No haya conducido ningún seminario,


el CA lo dará de baja por falta de producción académica.

El CA evaluará periódicamente la labor académica y participación de los tutores en el Programa tomando en cuenta la opinión de los SACC respectivos.

En caso de baja de un tutor, el CA informará su decisión al interesado y cuando el tutor provenga de una entidad académica participante o invitada del Programa, la hará del conocimiento del director de ésta.

El seguimiento de las labores académicas de cada tutor será hecho por el SACC respectivo, mediante evaluación de informes anuales de las actividades en el Programa preparados por cada tutor.

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4.3.5 De la designación y contratación de los profesores de los cursos

Artículo 33.

De acuerdo con los artículos 33, inciso h) y 35, incisos b) y f) del RGEP, el CA designará a los profesores de los cursos, a propuesta del Coordinador del Programa, quien, en su caso, recomendará a los directores de las facultades participantes, por conducto de los responsables de estudios de posgrado respectivos, su contratación como profesores de asignatura interinos en los términos Estatuto del Personal Académico (EPA).

Cuando esto no sea posible, los consejos técnicos de la facultades deberán informarlo por escrito al Coordinador del Programa, señalando las contrataciones específicas que no pudieren realizar.

En este último caso, el Coordinador del Programa, previa opinión favorable del CA, podrá solicitar la contratación de profesores de asignatura a través de los centros e institutos participantes. De conformidad con los artículos 46, inciso g) y 48, inciso e) del RGEP, los directores de los centros e institutos someterán a la consideración del CTIC las aprobaciones específicas de contratación interina de profesores de asignatura haciendo referencia al acuerdo respectivo de los consejos técnicos de las facultades.

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4.3.6 De los requisitos para ser profesor de cursos

Artículo 34.

Los requisitos para ser profesor de cursos del Programa serán:

a) Estar dedicado a actividades académicas o profesionales relacionadas con la ingeniería;

b) Contar con el grado de doctor o de maestro, y de preferencia tener experiencia en docencia de posgrado;

c) Demostrar un conocimiento suficiente del idioma español, cuando éste no sea la lengua materna del académico o profesional.


Cuando el académico o profesional no tenga experiencia en docencia de posgrado, podrá ser designado para un curso específico.

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4.4 Del procedimiento de selección para ingreso al posgrado

4.4.1 De los pasos que integran el procedimiento de ingreso al posgrado

Artículo 35.

Para ingresar al Programa, los aspirantes deberán sujetarse al procedimiento de ingreso que consta de los pasos siguientes:

1. Tener una entrevista exploratoria con los SACC, previa a la presentación presentación de los exámenes de ingreso, de acuerdo con sus antecedentes académicos;

2. Presentar y entregar, dentro del periodo que marque el calendario de actividades del Programa, los documentos requeridos por el CA, a través del SAA;

3. Presentar los exámenes de ingreso al posgrado;

4. Acreditar el(los) requisito(s) de idioma(s);

5. Tener una entrevista de ingreso con el SACC correspondiente, después de presentar los exámenes de ingreso.

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4.4.2 De las entrevistas exploratorias con los SACC

Artículo 36.

El SACC realizará dos entrevistas a los aspirantes, una con carácter exploratorio antes de presentar los exámenes de ingreso para conocer sus intereses académicos y orientarlos hacia alguno de los campos disciplinarios del campo del conocimiento o hacia otro campo del conocimiento si eso se considera más beneficioso para el aspirante. Esta primera entrevista estará basada en el siguiente procedimiento:

a) Con anticipación suficiente al inicio del procedimiento de clasificación, los aspirantes a ingreso explorarán las áreas de desarrollo académico de las entidades académicas participantes; para ello, revisarán la información sobre los tutores acreditados en el Programa e identificarán a profesores e investigadores que trabajen en campos disciplinarios y líneas de investigación que estén relacionados con sus intereses académicos y, en su caso, su proyecto preliminar de investigación.

b) Los aspirantes solicitarán entrevistarse con ellos por cuenta propia, haciéndoles saber su interés en ingresar al posgrado. En su caso, se reunirán, las ocasiones que acuerden, en la fecha, lugar y hora que convengan, a fin de charlar sobre el particular e identificar coincidencias de intereses académicos y de caracteres.

c) Una vez definido el campo del conocimiento y en forma preliminar su campo disciplinario, tendrán una entrevista con el SACC respectivo y harán del conocimiento de este último, su interés en ingresar al posgrado.

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4.4.3 Del examen de ingreso

Artículo 37.

Los exámenes de ingreso al posgrado son requisito para el ingreso a la maestría y al doctorado. Su aplicación estará coordinada por el SA, de acuerdo con las funciones señaladas por el CA para este fin. Los resultados del proceso serán presentados para su ratificación al CA por el Coordinador del Programa.

Los exámenes de ingreso constarán de tres partes: un examen de conocimientos generales, uno de aptitudes y uno de conocimientos específicos de cada campo del conocimiento.

1. El examen de conocimientos generales será elaborado por el SA, tomando en cuenta las recomendaciones de los SACC, y consistirá en un cuestionario sobre física y matemáticas y otras disciplinas que señale el CA;

2. El examen de aptitudes será elaborado, aplicado y validado por profesionales en este tema, bajo la coordinación del SA;

3. El examen de conocimientos específicos será elaborado por cada SACC.

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4.4.4 De la certificación del requisito de comprensión de un idioma diferente del español para aspirantes a ingreso

Artículo 38.

La lista de idiomas para el cumplimiento del requisito de comprensión de un idioma diferente del español a que se refiere el artículo 7° del RGEP y el punto 2.4 del Programa será determinada por el CA.

Asimismo, el CA determinará la pertinencia o no de organizar y aplicar por cuenta propia exámenes de certificación de este requisito, y podrá acordar con el CELE o con otras instituciones que juzgue pertinentes, la elaboración y aplicación de los respectivos exámenes de certificación.

El requisito de comprensión del idioma diferente del español para aspirantes a ingreso podrá ser cubierto mediante la presentación y acreditación del examen de certificación que aplique el CELE para los fines específicos del Programa o las instituciones con las que el CA tenga acuerdo específico o, en su caso, aplique por cuenta propia el CA.

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4.4.5 De la certificación del requisito de comprensión del idioma español, cuando no sea la lengua materna del aspirante a ingreso

Artículo 39.

El requisito de comprensión del idioma español, cuando no sea la lengua materna del aspirantes a ingreso, podrá ser cubierto mediante la presentación y acreditación del examen de certificación que aplique por cuenta propia el CA, las instituciones con las que el CA tenga acuerdo específico o el CEPE para los fines específicos del Programa o, en su caso, expidan los consulados de México en el extranjero.

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4.4.6 De las entrevistas del SACC y de las recomendaciones para ingreso posteriores a los exámenes de ingreso

Artículo 40.

Para conocer los intereses en investigación de los aspirantes, evaluar su desempeño y definir sus preferencias e intereses académicos, el SACC respectivo realizará, después de presentados los exámenes de ingreso, una segunda entrevista. Con base en los resultados de ésta última, los antecedentes académicos y de investigación del aspirante, y las evaluaciones de los exámenes preparará su recomendación específica y la presentará al SA. Cada aspirante hará saber al SACC respectivo sus preferencias sobre campo disciplinario, posible tema de investigación y tutor.

Cuando el desempeño en los exámenes de ingreso y la entrevista sean excepcionales, el SACC podrá recomendar al SA, previa solicitud del interesado, que proponga al CA el ingreso directo del estudiante al doctorado.

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Artículo 41.

La recopilación e integración de la información referente al proceso de admisión y su entrega al CA, para la decisión final, será responsabilidad del Coordinador del Programa en su calidad de presidente del SA.

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4.4.7 De los dictámenes de suficiencia académica de los aspirantes a ingreso al posgrado

Artículo 42.

Para recibir un dictamen aprobatorio de suficiencia académica, el aspirante a ingresar al posgrado requerirá:

a) Tener los estudios y actividades académicas y profesionales previos que señala el plan de estudios respectivo:

b) Presentar y acreditar los exámenes de ingreso al posgrado;

c) Tener las entrevistas con el SACC correspondiente.

El CA, tomando en cuenta las recomendaciones del SA y los antecedentes académicos y resultados de los exámenes de ingreso y las entrevistas con los SACC, emitirá dictámenes de suficiencia académica para los aspirantes a ingreso que hayan sido aceptados y determinará el nivel de estudios correspondiente. En el caso de alumnos admitidos al doctorado, indicará la duración máxima de los estudios y el plazo para presentar el examen de candidatura al grado.

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Artículo 43.

La lista de estudiantes aceptados al Programa en cada periodo de ingreso será dada a conocer por el CA.

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Artículo 44.

El CA podrá establecer procedimientos alternativos de clasificación para evaluar y certificar la suficiencia académica de los aspirantes a ingreso que radiquen en el extranjero.

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4.4.8 De las convocatorias a primer ingreso

Artículo 45.

El CA realizará la convocatoria a primer ingreso al Programa, la cual podrá ser semestral o anual, previo acuerdo con las entidades académicas participantes, en el que se considerará la capacidad de cada una de ellas en forma independiente, así como la del conjunto orgánico de las mismas. La publicación y difusión de la convocatoria será supervisada por el SA.

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4.5 De los procedimientos y operación de la maestría

4.5.1 De la asignación de tutores a los alumnos de maestría

Artículo 46.

El SACC de cada campo del conocimiento en pleno revisará, tomando en consideración las líneas de investigación y disponibilidad de tutores y sus cargas de trabajo tutoral, las preferencias de los alumnos admitidos a la maestría y hará llegar al CA, antes del inicio de clases, sus recomendaciones de asignación de tutores, para la resolución definitiva. La asignación de tutores de maestría se hará preferentemente desde el ingreso del alumno al posgrado. Cuando el alumno no solicite un tutor específico o esto no sea posible, el CA le asignará uno provisional. Todos los alumnos deberán tener un tutor definitivo antes de su inscripción al segundo semestre de sus estudios.

Cuando el académico solicitado como tutor por el alumno no esté acreditado como tutor en el Programa, el SACC respectivo, someterá a la consideración del CA la solicitud correspondiente, debidamente fundamentada.

En caso de una resolución de asignación de tutor contraria a la preferencia del alumno, éste será notificado para que se entreviste nuevamente con el SACC respectivo y se acuerde una nueva propuesta de tutor, para ser sometida al CA.

Cuando el SACC considere que un alumno requiere de un comité tutoral para su supervisión, dada la naturaleza del tema de tesis, por ejemplo, y previo acuerdo con el tutor respectivo, someterá al CA la propuesta correspondiente. De conformidad con el RGEP, los comités tutorales deberán estar constituidos preferentemente por tutores de más de una entidad académica.

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4.5.2 De las disposiciones y reglas de aplicación de la estructura curricular general del plan de estudios de maestría

Artículo 47.

De acuerdo con el punto 2.3 del Programa, el CA podrá establecer disposiciones y definir reglas de aplicación de la estructura curricular general del plan de estudios de maestría, las cuales deberán ser observadas por los tutores y los alumnos durante su actividad de elaboración de los planes individuales de actividades académicas.


En dichas reglas, el CA definirá las actividades obligatorias, por campo del conocimiento y por campo disciplinario.

El CA podrá autorizar, a solicitud razonada de los tutores a través de los SACC, la aplicación de los mapas curriculares generales con variaciones.

Cuando el objetivo del alumno radique en el ejercicio docente, el alumno deberá cursar y aprobar como parte de los 24 créditos de investigación, una actividad de formación docente con valor de seis créditos. El tutor y, en su caso, el comité tutoral podrá recomendar al CA, por conducto del SACC, que un alumno curse y apruebe otra actividad complementaria de formación docente. En caso de que el CA acuerde la respectiva recomendación, el alumno deberá cursar y aprobar dicha actividad complementaria como parte de su plan individual de actividades; dicha actividad se registrará en su historial académico sin valor en créditos.

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4.5.3 De la incorporación de nuevas asignaturas y de la actualización del contenido temático de los cursos

Artículo 48.

Será atribución y responsabilidad del CA mantener actualizado el contenido temático de los cursos. De conformidad con el artículo 56, inciso c) del EPA, los profesores de los cursos tendrán la obligación de colaborar, a solicitud del CA, en dichas actualizaciones.

Cuando el CA acuerde incorporar nuevas asignaturas o actualizar el contenido temático de los cursos, lo notificará a los consejos técnicos respectivos. De conformidad con el artículo 47 del RGEP, si en el plazo de dos meses a partir de la fecha de la recepción respectiva, el CA no recibiera una solicitud de revisión del acuerdo por parte de los consejos técnicos, se considerará que ha sido aceptado.

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4.5.4 De la elaboración del plan individual de actividades académicas de los alumnos de maestría

Artículo 49.

El tutor en conjunción con el alumno preparará el plan individual de actividades del alumno, respetando la estructura curricular general del plan de estudios de maestría y las reglas de aplicación que para el efecto establezca el CA.

Con base en el plan individual de actividades, el alumno preparará su solicitud de inscripción en las asignaturas específicas que deberá cursar durante el primer semestre, la cual requerirá del visto bueno del tutor.

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4.5.5 Del aval del proyecto de tesis de grado de maestro

Artículo 50.

El tutor y, en su caso, el comité tutoral guiará al alumno en la preparación del proyecto que lo conduzca a su tesis de grado.


El tutor y, en su caso, el comité tutoral se reunirá en el lugar, fecha y hora que acuerden sus integrantes y el alumno para que este último realice la presentación y defensa del tema. Cuando el tutor y, en su caso, el comité tutoral, considere que el proyecto es pertinente, lo avalará y hará del conocimiento del SACC respectivo su resolución.

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Artículo 51.

A partir del tercer semestre de inscripción efectiva del alumno, el tutor deberá reunirse con él al menos una vez al mes, a fin de guiarlo en el planteamiento y desarrollo de proyecto que lo conducirá a su tesis de grado y de que sean hechas, en caso necesario, las adecuaciones y las modificaciones al proyecto de investigación.

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4.5.6 De la evaluación semestral de actividades

Artículo 52.

Semestralmente, el alumno deberá preparar un informe de avance de su plan individual de actividades, con documentos probatorios, el cual deberá incluir las actividades que realizó durante el semestre y las calificaciones que obtuvo en cada uno de los cursos en que fue inscrito, así como, en su caso, el avance del proyecto de investigación, de aplicación docente o de interés profesional que lo conducirá a su tesis de maestría. Cuando, por causas no imputables al alumno, no exista documentación probatoria de las calificaciones del último semestre, el tutor aceptará en confianza la información.

El avance del proyecto de tesis deberá incluir un resumen de dos o tres cuartillas complementado con un documento del avance del trabajo de investigación, de aplicación docente o interés profesional en el formato de la futura tesis de grado, el cual serán entregado al tutor y, en su caso, al comité tutoral.

Tomando en consideración la información proporcionada por el alumno, el tutor y, en su caso, el comité tutoral realizará la evaluación semestral de acuerdo con lo dispuesto en el RGEP y los requisitos de permanencia a que se refiere el punto 2.6 del Programa. Dicha evaluación deberá ser presentada al CA, por conducto del SACC correspondiente, el que acordará lo conducente respecto a su permanencia en el Programa, de acuerdo con el artículo 17 del RGEP.

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4.5.7 De la reinscripción semestral

Artículo 53.

Habiendo recibido una evaluación semestral favorable de su tutor y, en su caso, de su comité tutoral, el alumno preparará su solicitud de inscripción, indicando en su caso los cursos que deberá cubrir durante el semestre escolar siguiente; ésta deberá ser acorde con su plan individual de actividades vigente y llevará el visto bueno del tutor.

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4.5.8 De la integración y nombramiento de los jurados de exámenes de grado de maestro

Artículo 54.

Cuando el tutor y, en su caso, el comité tutoral determine que la tesis del alumno ha alcanzado el desarrollo y nivel esperados para la maestría y que el alumno está preparado para presentar su examen de grado, propondrá al CA, a través del SACC respectivo, la conformación e integración del jurado de examen de grado.

El CA designará el jurado de examen de grado tomando en consideración la propuesta conjunta del SACC y el tutor y, en su caso, el comité tutoral, y la hará del conocimiento de los interesados.

De conformidad con el artículo 19 del RGEP y el punto 2.9 del Programa, los jurados de los exámenes de maestría serán integrados con tres sinodales titulares, en exámenes con réplica de tesis, y con cinco cuando se trate de exámenes generales de conocimientos; en ambos casos serán designados dos sinodales suplentes. En la integración del jurado se propiciará la participación de sinodales que sean tutores de más de una entidad académica y que correspondan al campo del conocimiento del examinado o a una disciplina afín.

Podrán ser sinodales de examen de grado los académicos y profesionales acreditados como tutores de maestría o de doctorado en el Programa, así como académicos de otros programas de posgrado de la UNAM u otras instituciones nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el RGEP y este Programa para los tutores, y acepten la invitación que para el efecto les extienda el CA.

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4.5.9 De la revisión y aprobación de la tesis por parte de los sinodales

Artículo 55.

El alumno entregará el borrador del documento de tesis, una vez revisado y avalado por su tutor, a cada uno de los sinodales, quienes deberán revisarlo considerando el perfil del egresado de maestría del Programa y señalar por escrito las observaciones y correcciones de carácter académico pertinentes, cuando las haya, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del trabajo.

Hechas las modificaciones académicas requeridas por los miembros del jurado, el alumno recabará las firmas aprobatorias de los sinodales y, en su caso, sus preferencias y sugerencias en relación con fechas y horarios para la realización del examen.

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Artículo 56.

Cuando un sinodal tenga argumentos académicos para no aprobar la tesis, deberá enviar por escrito al CA la argumentación académica respectiva.

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4.5.10 Del examen de grado de maestro

Artículo 57.

Una vez aprobada la tesis por al menos cuatro de los cinco miembros del jurado y habiendo cumplido todos los requisitos del plan de estudios, el alumno solicitará al CA la organización del examen de grado.

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4.6 De los procedimientos y operación del doctorado

4.6.1 De la asignación de tutores principales y comités tutorales a los alumnos de doctorado

Artículo 58.

El SACC en pleno de cada campo del conocimiento revisará, tomando en consideración las líneas de investigación y disponibilidad de tutores de doctorado y sus cargas de trabajo tutoral, las preferencias de los alumnos admitidos al doctorado, y hará llegar al CA, antes del inicio de clases, sus recomendaciones de asignación de tutores principales y comités tutorales, para la resolución definitiva. De conformidad con el RGEP, el CA procurará que los comités tutorales sean constituidos por tutores de más de una entidad académica.

Cuando el académico solicitado como tutor por el alumno no esté acreditado como tutor de doctorado en el Programa, el SACC respectivo, someterá a la consideración del CA la solicitud correspondiente, debidamente fundamentada.

En caso de una resolución de asignación de tutor contraria a la preferencia del alumno, éste será notificado para que se entreviste nuevamente con el SACC respectivo y se acuerde una nueva propuesta de tutor principal, para ser sometida al CA.

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4.6.2 De la elaboración y aval del plan individual de actividades académicas del alumno

Artículo 59.

El tutor principal en conjunción con el alumno establecerá el plan individual de actividades del alumno para toda su estancia en el doctorado, respetando la estructura curricular general del plan de estudios de doctorado y las disposiciones y reglas de aplicación que para el efecto establezca el CA.

El proyecto de investigación será la parte fundamental del plan individual de actividades del alumno de doctorado y podrá comprender otras actividades que proporcionen una sólida formación académica en el campo del conocimiento de su interés principal y lo preparen para la candidatura al grado de doctor. El plan requerirá de la ratificación de los otros dos miembros de su comité tutoral.

Con base en el plan individual de actividades, el alumno preparará su solicitud de inscripción, indicando en su caso las actividades específicas que deberá realizar durante el primer semestre, la cual deberá llevar el visto bueno del tutor principal.


El CA, con apoyo en el SAA, establecerá los mecanismos necesarios para que los alumnos de doctorado que deseen o deban tomar cursos sean matriculados.

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4.6.3 Del aval del proyecto de investigación que conduzca a la tesis de grado

Artículo 60.

El tutor principal guiará al alumno en la preparación de su proyecto de investigación, acorde con los objetivos del Programa y que lo conduzca a su tesis de grado; cuando el tutor considere que el proyecto es pertinente, propondrá a los otros miembros del comité tutoral la aprobación del mismo.

El comité tutoral se reunirá en el lugar, fecha y hora que acuerden sus integrantes y el alumno para realizar la presentación y defensa del tema. El proyecto deberá ser avalado por el comité tutoral y se hará del conocimiento del SACC respectivo.

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4.6.4 De la dirección de tesis de grado de doctor

Artículo 61.

El alumno deberá reunirse con su tutor principal al menos una vez al mes y con los otros miembros del comité tutoral al menos una vez por semestre, a fin de ser guiado en el desarrollo de proyecto de investigación que lo conduzca a su tesis de grado y de que sean hechas las adecuaciones y modificaciones del proyecto de investigación y del plan individual de actividades que en su caso se requieran. El alumno podrá solicitar asesoría a cada uno de los miembros de su comité tutoral en forma individual cuando lo juzgue pertinente.

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4.6.5 De la evaluación semestral de actividades

Artículo 62.

Semestralmente, de acuerdo con el inciso 3.6 del Programa, el alumno deberá preparar un informe de avance de su plan individual de actividades, con documentos probatorios, el cual deberá incluir las actividades que realizó durante el semestre y, en su caso, las evaluaciones que obtuvo en cada una de las actividades en las que fue inscrito, así como el avance del proyecto de investigación. Cuando por causas no imputables al alumno no exista documentación probatoria de las calificaciones del último semestre, el comité tutoral aceptará en confianza la información.

Tomando en consideración la información proporcionada por el alumno, el tutor principal y el comité tutoral realizarán la evaluación semestral, de acuerdo con lo dispuesto en el RGEP y los requisitos de permanencia a que se refiere el punto 3.6 del Programa. Con base en esta evaluación, podrán hacer modificaciones al plan individual de actividades del alumno. Dicha evaluación deberá ser presentada al CA, por conducto del SACC respectivo, para su conocimiento.

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4.6.6 De la reinscripción semestral

Artículo 63.

Habiendo recibido una evaluación semestral favorable de su comité tutoral, el alumno preparará su solicitud de inscripción a las actividades que deberá realizar durante el semestre escolar siguiente, de acuerdo con su plan individual de actividades vigente aprobado por su comité tutoral, la cual llevará el visto bueno del tutor principal.

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4.6.7 De la evaluación y dictamen de la candidatura al grado de doctor

Artículo 64.

El examen de candidatura al grado de doctor es un requisito para la obtención del doctorado. Cuando el comité tutoral determine que el alumno está preparado para presentar el examen de candidatura al grado, propondrá al CA la conformación del jurado de examen de candidatura. Este examen se hará de acuerdo con el procedimiento y objetivos siguientes:

1. De acuerdo con los mecanismos de ingreso y permanencia del plan de estudios de doctorado, se considera que un alumno que obtiene la candidatura al grado de doctor ha demostrado tener el perfil de un alumno de doctorado, sobre todo, que posee la capacidad para proponer y desarrollar trabajo original de investigación en ingeniería.

2. El examen de candidatura consistirá en la presentación y defensa del proyecto de investigación del alumno. En el desarrollo del examen, el jurado incluirá preguntas que le permitan evaluar que el alumno posee una sólida formación académica general. En particular, los sinodales del examen de candidatura revisarán en este examen las políticas que establezca el CA, entre otras:

a) El manejo de los conocimientos en las áreas relacionadas con su proyecto de investigación, tanto de los cursos recibidos, como de la búsqueda de la información pertinente para el tema de investigación propuesto;

b) La capacidad para elaborar, organizar, describir y defender un proyecto de investigación; y

c) El sentido crítico que el alumno aplica para poder plantear hipótesis y predecir resultados, alcances y metas del proyecto, así como las posibles rutas de solución a los problemas que se presenten.

3. Los jurados de examen de candidatura al grado de doctor estarán integrados por cinco académicos relacionados con el proyecto de investigación y dos suplentes, observando los siguientes lineamientos: podrán ser incluidos el tutor principal y los miembros del comité tutoral; al menos dos de los sinodales deberán estar adscritos a una entidad académica diferente; el CA procurará que por lo menos un sinodal sea externo a la UNAM.

Podrán ser sinodales de examen de candidatura al grado de doctor los académicos acreditados como tutores de doctorado en el Programa, así como académicos de otros programas de posgrado de la UNAM u otras instituciones nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el RGEP y este Programa para esos tutores, y acepten la invitación que para el efecto les extienda el CA.

4. Para obtener la candidatura al grado de doctor se seguirá el siguiente procedimiento:

a) Cuando el comité tutoral, al término de la evaluación semestral correspondiente, determine que el alumno está preparado para presentar el examen de candidatura al grado de doctor, lo asentará en el documento de evaluación y lo hará del conocimiento del alumno y el SACC respectivo, por conducto del SAA;

b) El SAA enviará al SACC una copia del historial académico del alumno, con los antecedentes académicos, las actividades académicas que ha realizado y las evaluaciones semestrales recibidas;

c) El CA integrará el jurado de candidatura, a propuesta del SACC, conforme lo establecen estas normas y tomando en cuenta la propuesta del comité tutoral, y lo hará del conocimiento de los interesados.

d) El alumno de doctorado deberá entregar a los miembros del jurado el proyecto de investigación por escrito, en no más de un mes después de que fue notificado de que debe presentar el examen, en un mínimo de cuatro cuartillas y un máximo de siete;

e) El presidente del jurado recibirá, por conducto del SAA, copia del historial académico del alumno, por lo menos dos semanas antes del examen;

f) En el examen de candidatura, el aspirante presentará y defenderá ante el jurado su proyecto de investigación doctoral y, en su caso, los resultados obtenidos de las actividades previas de investigación. En el desarrollo del examen, el jurado incluirá preguntas que le permitan evaluar que el alumno posee una formación académica general;

g) El jurado enviará el acta del examen de candidatura, junto con la evaluación fundamentada, al CA. El jurado podrá proponer modificaciones específicas al plan individual de actividades académicas del alumno;

h) El examen de candidatura se realizará cuando menos con cinco sinodales; el acta correspondiente será firmada por los sinodales que participaron y señalará el resultado del examen con la nota:

1) aprobado(a) y candidato(a) al grado de doctor(a); o

2) aprobado(a) y candidato(a) al grado de doctor(a) con modificaciones específicas al plan individual de actividades del alumno; o

3) suspendido(a). En este caso, si el jurado considera académicamente razonable que el alumno pueda cambiar su inscripción a maestría, lo hará saber explícitamente en el acta de examen.

i) El CA otorgará, en su caso, la candidatura al grado de doctor.

5. En caso de suspensión en el examen de candidatura y que no haya cambio de inscripción de doctorado a maestría, el CA podrá conceder otro examen por una sola ocasión, el cual no podrá ser presentado antes de seis meses, ni después de un año.

6. Los alumnos de doctorado que deseen obtener el grado de maestro por esta vía deberán presentar y aprobar un examen general de conocimientos conforme a lo establecido en el punto 3.8 y el inciso 2.7.2 del Programa. En este caso, los dos exámenes se realizarán simultáneamente ante el jurado de candidatura al grado de doctor, que fungirá como jurado de ambos exámenes.

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4.6.8 De la integración y nombramiento de los jurados de exámenes de grado de doctor

Artículo 65.

Cuando el comité tutoral determine que la tesis del alumno ha alcanzado el desarrollo y nivel esperados para doctorado y que el alumno está preparado para presentar su examen de grado, propondrá por escrito al CA, por conducto del SACC respectivo, la integración del jurado de examen de grado.

El CA designará el jurado de examen de grado, considerando la propuesta del comité tutoral y la recomendación del SACC respectivo, y la hará del conocimiento de los interesados.

Los jurados de examen de grado de doctor serán integrados por cinco sinodales titulares y dos suplentes, observando los siguientes lineamientos: el CA procurará que los sinodales correspondan al campo del conocimiento del examinado o a una disciplina afín; podrán ser sinodales el tutor principal y los miembros del comité tutoral; al menos dos de los titulares deberán estar adscritos diferentes entidades académicas; el CA procurará que por lo menos un sinodal sea externo a la UNAM.

Podrán ser sinodales de examen de grado de doctor los académicos acreditados como tutores de doctorado en el Programa, así como académicos de otros programas de posgrado de la UNAM u otras instituciones nacionales o extranjeras que cumplan con los requisitos académicos establecidos en el RGEP y este Programa para esos tutores, y acepten la invitación que para el efecto les extienda el CA.

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4.6.9 De la revisión y aprobación de la tesis por parte de los sinodales

Artículo 66.

El alumno entregará el borrador del documento de tesis, una vez aprobado por su tutor principal, a cada uno de los sinodales, quienes deberán revisarlo y señalar por escrito las observaciones y correcciones de carácter académico pertinentes, cuando las haya, en un plazo no mayor de 20 días hábiles contados a partir de la recepción del trabajo. Será requisito previo para programar el examen de grado de doctor, que al menos seis de los sinodales hayan emitido una opinión favorable, en términos de que la tesis reúne los requisitos para ser presentada y defendida en el examen correspondiente. Para emitir su opinión, los sinodales tomarán en cuenta el perfil que se espera que tenga el egresado de doctorado del Programa.

Hechas las modificaciones académicas requeridas por los miembros del jurado, si las hubiere, el alumno recabará las firmas aprobatorias de los sinodales y, en su caso, sus preferencias y sugerencias en relación con fechas y horarios para la realización del examen.

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Artículo 67.

Cuando un sinodal tenga argumentos académicos para no aprobar la tesis, deberá enviar por escrito al CA la argumentación académica respectiva.

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4.6.10 Del examen de grado de doctor

Artículo 68.

Una vez aprobada la tesis por al menos seis de los siete miembros del jurado y habiendo cumplido todos los requisitos del plan de estudios, el alumno solicitará al Comité Académico el examen de grado.

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4.7 De los requisitos y procedimientos de cambio de inscripción de maestría a doctorado y viceversa

4.7.1 De los requisitos y procedimientos de cambio de inscripción de maestría a doctorado

Artículo 69.

Los requisitos mínimos previos que un alumno debe satisfacer para solicitar el cambio de su inscripción de maestría a doctorado serán los que se indican a continuación:

Haber obtenido un promedio mínimo de nueve en las asignaturas cursadas;

No haber obtenido ninguna calificación no aprobatoria;

No haber obtenido ninguna evaluación semestral desfavorable;

Haber concluido al menos dos semestres de la maestría;

Contar con la recomendación favorable de su tutor y, en su caso, de su comité tutoral.

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Artículo 70.

La solicitud del alumno deberá ir acompañada del proyecto preliminar de investigación doctoral. El SACC respectivo analizará el caso, tomando en cuenta la opinión del tutor y, en su caso, del comité turtoral, los antecedentes académicos, el historial académico de maestría y el proyecto preliminar de investigación del alumno, y preparará la recomendación correspondiente al CA, mismo que tomará la resolución definitiva. Cuando la resolución sea positiva, el CA determinará la duración máxima de los estudios de doctorado, así como el plazo para presentar el examen de candidatura al grado de doctor. Cuando la resolución sea negativa, el alumno podrá continuar realizando su plan individual de actividades de maestría.

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Artículo 71.

Cuando el alumno sea aceptado en el doctorado y su tutor esté acreditado en ese nivel, éste último será asignado preferentemente como su tutor principal si así lo convienen el alumno y el tutor; si el tutor no estuviese acreditado en doctorado, su responsabilidad con el alumno terminará cuando éste sea aceptado en ese nivel.

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4.7.2 De los requisitos y procedimientos de cambio de inscripción de doctorado a maestría

Artículo 72.

De acuerdo con lo previsto en el artículo 27 del RGEP y el plan de estudios de maestría, en los casos excepcionales de cambio de inscripción de doctorado a maestría, el comité tutoral de doctorado del alumno será el encargado de proponer al CA y, en su caso, recomendar el valor en créditos para la maestría, de las actividades académicas cursadas en el doctorado, así como preparar la propuesta de revalidación correspondiente. De conformidad con el artículo 33 del RGEP, el CA decidirá sobre los cambios de doctorado a maestría, previa consulta al SACC respectivo y opinión del comité tutoral, y, en su caso, dará el valor en créditos para la maestría que considere adecuado a las actividades cursadas en el doctorado; asimismo hará la revalidación correspondiente.

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Artículo 73.

Los requisitos previos que un alumno debe satisfacer para solicitar un cambio de inscripción de doctorado a maestría serán los que se indican en alguno de los supuestos siguientes:

a) Haber recibido evaluaciones semestrales positivas de su comité tutoral y desear reducir la envergadura de su proyecto de investigación de doctorado a maestría; o

b) No tener el rendimiento académico de un alumno de doctorado y que su comité tutoral considere que sí tiene posibilidad de concluir la maestría;

c) Haber recibido una evaluación negativa en el examen de candidatura al grado de doctor, con la indicación explícita del jurado de que es académicamente razonable que el alumno cambie su inscripción a maestría.

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Artículo 74.

La solicitud deberá contener una exposición de motivos del alumno, la propuesta y justificación académica del comité tutoral y la opinión del SAAC correspondiente.

Transitorios

Único. Con la aprobación del programa de Maestría y Doctorado en Ingeniería serán cancelados los planes de estudios siguientes: Doctorado en Ciencias Químicas, opción ingeniería química, de la FQ; Doctorado en Ingeniería, de la FI, en doce disciplinas (ambiental, construcción, eléctrica, energética, estructuras, exploración de recursos energéticos del subsuelo, hidráulica, investigación de operaciones, mecánica, mecánica de suelos, petrolera y planeación); Maestría en Energía Solar, opciones fototérmica y fotovoltaica, de la UACPyP, con sede física en el CIE; Maestría en Ciencia de Alimentos, opción ingeniería de alimentos, de la FQ; Maestría en Ciencias Químicas, opción farmacia, orientación control de medicamentos, de la FQ; Maestría en Ciencias Químicas, opción gestión de tecnología, de la FQ; Maestría en Ingeniería, de la FI, en trece campos del conocimiento (ambiental, construcción, eléctrica, energética, estructuras, exploración de recursos energéticos del subsuelo, hidráulica, investigación de operaciones, mecánica, mecánica de suelos, petrolera, planeación y transporte); Maestría en Ingeniería (metal-mecánica), de la FES-C; Maestría en Ingeniería química, opciones en procesos, refinación y petroquímica, así como polímeros, de la FQ; Maestría en Ingeniería Química, opción ingeniería de proyectos, de la FQ; así como Maestría en Metalurgia, de la FQ.

Los alumnos inscritos en dichos programas terminarán conforme a los planes de estudios vigentes a la fecha en que iniciaron esos estudios; sin embargo, podrán optar por el nuevo Programa, previa solicitud y acuerdo favorable del CA. La conducción de los alumnos que no opten por el nuevo Programa quedará a cargo del CA.

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Posgrado