REGLAMENTO
GENERAL DE ESTUDIOS DE POSGRADO
TITULO I
CAPITULO UNICO
DISPOSICIONES GENERALES
Artículo
1°. Son estudios de posgrado los que se realizan
después de la licenciatura; tienen como finalidad la
formación de profesionales y académicos del más
alto nivel, y se imparten en las modalidades presencial, abierta, a
distancia o mixta. Al término de los estudios de posgrado
se otorgarán los grados de especialista, maestro o doctor.
[ arriba ]
Artículo 2°.
Los estudios de posgrado estarán organizados en forma de
programas de carácter disciplinario o interdisciplinario,
ofrecidos conjuntamente por entidades académicas conforme a las
disposiciones contenidas en este Reglamento y en los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado, que elabore y apruebe el
Consejo de Estudios de Posgrado previa opinión de los consejos
académicos de área.
Las facultades, escuelas, institutos, centros, programas universitarios
y dependencias, así como las instituciones externas con las
cuales se establezcan convenios al respecto, serán
corresponsales de los programas de posgrado en los que
participen. Y para efectos de este Reglamento se denominarán
entidades académicas.
La UNAM podrá participar con otras instituciones de
reconocido prestigio en la organización de programas de posgrado
compartidos, atendiendo a los espacios comunes de educación de
posgrado en los cuales participe la institución, garantizando la
calidad de los programas de estudios que se instrumenten.
[ arriba ]
Artículo 3°.
Los programas de posgrado se identificarán con un nombre, sus
planes de estudio y normas operativas.
En cada programa de maestría y doctorado deberán
participar al menos una facultad o escuela y un instituto o centro de
la UNAM. Los programas de especialización se
regirán por lo dispuesto en el Capítulo I del
Título II y las demás disposiciones que apliquen,
contenidas en este Reglamento.
En cada programa de posgrado las entidades académicas
participantes constituirán un comité
académico, el cual será responsable de la
conducción y el funcionamiento académico del programa.
Bajo la conducción del comité académico, los
programas funcionarán de manera colegiada, mediante la
articulación de las entidades académicas, el sistema de
tutoría, y una estructura y funcionamiento flexibles, que
permitan la apertura de nuevos campos de conocimiento, de acuerdo con
las disposiciones de este Reglamento.
Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado que
elabore y apruebe el Consejo de Estudios de Posgrado,
determinarán las directrices generales que deberán
contener los planes de estudio y las normas operativas de los programas
de posgrado.
[ arriba ]
Artículo 4°. Para
que las entidades académicas participen y permanezcan en un
programa de posgrado, deberán tener al menos el número
mínimo de académicos de carrera acreditados como tutores
que establezcan las normas operativas del programa.
La articulación de las entidades académicas se
formalizará a través de bases de colaboración en
las cuales se deberá especificar la infraestructura, los
servicios, los recursos humanos y el presupuesto que pondrá a
disposición del programa cada una de ellas. Las bases de
colaboración tomarán en cuenta los lineamientos que
establezcan el Consejo de Estudios de Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 5°.
La incorporación o desincorporación de entidades
académicas a programas de posgrado deberá contar
con la aprobación del comité académico
correspondiente, la opinión favorable del Consejo de Estudios de
Posgrado y la aprobación de los consejos académicos de
área.
[ arriba ]
Artículo 6°. La
propuesta de creación de un programa, o un plan de estudios
dentro de un programa ya existente, deberá ser presentada por
los consejos técnicos de las entidades académicas
participantes al Consejo de Estudios de Posgrado, el cual
enviará su opinión a los consejos académicos de
área correspondiente para que revisen la propuesta y emitan su
opinión, estos a su vez la turnarán al Consejo
Universitario para su aprobación.
La propuesta de modificación de un plan de estudios
deberá ser presentada por el comité
académico al Consejo de Estudios de Posgrado, que enviará
su opinión a los consejos académicos de área
correspondientes para determinar si son modificaciones menores que
puede aprobar el comité académico, o bien si se trata de
modificaciones mayores que requieran de la aprobación de los
consejos técnicos de las entidades académicas
participantes.
En los casos de creación o modificación de un programa o
plan de estudios en la modalidad abierta o a distancia, el
Consejo de Estudios de Posgrado solicitará opinión
técnica a la Comisión Académica del Sistema de
Universidad Abierta o al Consejo Asesor de la Coordinación de
Universidad Abierta y Educación a Distancia, según
corresponda, para turnar la propuesta a las instancias correspondientes.
[ arriba ]
Artículo 7°.
Para ingresar a un programa de posgrado los aspirantes deberán:
- Cubrir los requisitos previstos en el
plan de estudios, y
- Recibir la carta de aceptación
otorgada por el comité académico del programa respectivo.
[ arriba ]
Artículo
8°. Las actividades académicas previstas en los
planes de estudio de especialización y maestría
tendrán un valor en créditos, expresado en números
enteros, que se computará de la siguiente forma:
- En las actividades teóricas,
experimentales o prácticas de investigación que requieren
estudio o trabajo adicional, ocho horas corresponden a un
crédito, y
- En las actividades académicas
que se realicen bajo supervisión autorizada, el valor en
créditos se computará globalmente en el propio plan de
estudios, según su intensidad y duración.
La tesis, el examen general de
conocimientos o cualquier otra modalidad de obtención del grado,
no tendrán valor en créditos.
Las actividades académicas de los planes de estudio de doctorado
no tendrán valor en créditos.
[ arriba ]
Artículo 9°.
La Coordinación de Estudios de Posgrado expedirá un
certificado complementario al grado de especialista, maestro o doctor,
mismo que proporcionará una descripción de la naturaleza,
nivel, contexto, contenido y estatus de los estudios concluidos por el
alumno, facilitando el reconocimiento académico y profesional.
Las características y el procedimiento de entrega del
certificado complementario se establecerán en los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 10. Si el
alumno se inscribe dos veces en una misma actividad académica
sin acreditarla, causará baja del plan de estudios en que se
encuentre inscrito. En ningún caso se concederán
exámenes extraordinarios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá
solicitar al comité académico la reconsideración
de su baja en los términos y plazos que señalen los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 11. Los
alumnos tienen derecho a:
- Suspender sus estudios hasta por un
plazo máximo de dos semestres sin afectar su situación
académica. La solicitud de suspensión deberá
presentarse con anterioridad al inicio del semestre lectivo o a
más tardar al término del primer mes del semestre.
En casos debidamente justificados, el comité académico
podrá autorizar la suspensión cuando la solicitud sea
presentada fuera de los tiempos señalados, o bien podrá
otorgar la suspensión por un plazo mayor. Se
atenderán particularmente las especificidades de género,
en especial los casos de embarazo de las alumnas;
- Solicitar su reincorporación al
plan de estudios cuando suspendan los estudios sin autorización;
el comité académico determinará la procedencia y
los términos de la reincorporación. En este caso el
tiempo total de inscripción efectiva no podrá exceder los
límites establecidos en el plan de estudios;
- Solicitar autorización para
realizar los exámenes o evaluaciones finales cuando por causas
debidamente justificadas no hayan cumplido con este requisito. El
comité académico estudiará el caso, y podrá
establecer mecanismos alternos de evaluación, y
- Plantear por escrito al coordinador o
comité académico solicitudes de aclaración
respecto a decisiones académicas que les afecten y recibir la
respuesta por el mismo medio en un plazo máximo que les afecten
y recibir la respuesta por el mismo medio en un plazo máximo de
treinta días hábiles.
[ arriba ]
Artículo
12. La selección de profesores para la
impartición de cursos de posgrado estará a cargo de los
comités académicos. En su caso, la contratación
estará a cargo de las entidades académicas participantes,
de acuerdo con lo establecido en la Legislación Universitaria.
TITULO
II
DE LAS CARACTERISTICAS Y ORGANIZACION DE LOS ESTUDIOS DE
POSGRADO
CAPITULO I
DE LOS ESTUDIOS DE ESPECIALIZACION
Artículo
13. Los estudios de especialización tienen como
objetivo profundizar y ampliar los conocimientos y destrezas que
requiere el ejercicio profesional en un área específica.
[ arriba ]
Artículo 14. Los
programas de especialización podrán impartirse por una
sola o más entidades académicas. En el caso de que
participe una sola entidad la constitución del comité
académico será opcional y sus atribuciones
quedarán definidas en las normas operativas
correspondientes. Cuando un programa no considere la
integración de un comité académico, el respectivo
Consejo Técnico, en el caso de las facultades y escuelas, y el
Consejo Interno, en el caso de institutos y centros, asumirá las
atribuciones y responsabilidades del comité académico
previstas en este Reglamento.
En el caso de programas de especialización cuya
conducción sea responsabilidad de un programa universitario o de
una dependencia, el Consejo de Estudios de Posgrado definirá al
cuerpo académico encargado de su gestión, que igualmente
asumirá las atribuciones y responsabilidades del comité
académico previstas en este Reglamento.
[ arriba ]
Artículo 15. Los
planes de estudio de especialización deberán tener
cuando menos cuarenta y ocho créditos de actividades
académicas.
El plan de estudios indicará la duración de la
especialización y el tiempo en el cual los alumnos
deberán obtener el grado, tomando en cuenta si estos son de
tiempo completo o parcial, así como la modalidad de
enseñanza.
[ arriba ]
Artículo 16. Las
actividades académicas de los alumnos de la
especialización contenidas en el plan de estudios
comprenderán los cursos, seminarios, talleres o aquellas otras
que proporcionen una sólida formación académica en
el campo de profundización profesional.
[ arriba ]
Artículo 17. Los
requisitos de ingreso, permanencia y obtención del grado en los
estudios de especialización se sujetarán a lo previsto en
cada plan de estudios, el cual también definirá el
otorgamiento de prórrogas, la duración de las mismas y
las condiciones bajo las cuales éstas podrán ser
concedidas.
[ arriba ]
Artículo 18. Las
normas operativas definirán la conformación del jurado
para la presentación del examen de grado y especificarán
la naturaleza del examen. El jurado será designado por el
cuerpo académico encargado de la conducción del programa,
de acuerdo con lo señalado en el artículo 14 de este
Reglamento. Los sinodales deberán contar al menos con el
grado de especialista en la integración del jurado se
propiciará la participación de sinodales externos a la
entidad.
[ arriba ]
Artículo 19. Para
obtener el grado de especialista será necesario haber cubierto
los créditos y demás requisitos previstos y elegir alguna
de las opciones de graduación establecidas en el plan de
estudios respectivo.
CAPITULO II
DE LOS ESTUDIOS DE MAESTRIA
Artículo 20. Los
estudios de maestría proporcionarán al alumno una
formación amplia y sólida en un campo de conocimiento y
tendrán alguno de los siguientes objetivos: iniciarlo en
la investigación, formarlo para la docencia o desarrollar en
él una alta capacidad para el ejercicio profesional.
Los planes de estudio de maestría deberán tener cuando
menos setenta créditos de actividades académicas, e
incluirán siempre actividades optativas.
[ arriba ]
Artículo 21. Las
actividades académicas de los alumnos contenidas en el plan de
estudios comprenderán los cursos, seminarios, talleres o
aquellas otras que proporcionen una sólida formación
académica en el campo de conocimiento respectivo.
[ arriba ]
Artículo 22. De
conformidad con lo que establezcan los programas de posgrado, los
alumnos podrán inscribirse a un plan de estudios de
maestría para cursarlo en tiempo completo o tiempo
parcial. Los alumnos deberán concluir sus estudios,
incluyendo la graduación, en el plazo que el plan de estudios
especifique, sin exceder de cuatro y seis semestres para alumnos de
tiempo completo o parcial, respectivamente. El comité
académico podrá otorgar un plazo adicional de dos
semestres consecutivos para concluir los créditos y obtener el
grado.
Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el
párrafo anterior, el comité académico
decidirá si procede la baja definitiva del plan de
estudios. En casos excepcionales, el comité
académico podrá autorizar una prórroga con
el único fin de que los alumnos obtengan el grado.
[ arriba ]
Artículo 23. Para
permanecer inscrito en los estudios de maestría el alumno
deberá realizar satisfactoriamente, en los plazos
señalados, las actividades académicas del plan de
estudios, así como las que le sean asignadas por su tutor o
tutores principales o, en su caso, por su comité tutor, de
acuerdo con lo señalado en el Capítulo V de este
Título, y contar con la evaluación semestral favorable de
su tutor o tutores principales o de su comité tutor.
El comité académico determinará las condiciones
bajo las cuales un alumno puede continuar en la maestría cuando
reciba una evaluación semestral desfavorable de su tutor o
tutores principales o, en su caso, de su comité tutor. Si
el alumno obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable
causará baja en el plan de estudios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá
solicitar al comité académico la reconsideración
de la misma en los términos y plazos que señalen los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 24. Para
obtener el grado de maestro será necesario haber cubierto los
créditos correspondientes y demás requisitos previstos en
el plan de estudios respectivo.
Además de la graduación mediante tesis o examen general
de conocimientos, el plan de estudios podrá incorporar otras
opciones de graduación, de acuerdo con las necesidades
específicas de cada programa de maestría, previa
opinión favorable del Consejo de Estudios de Posgrado y la
aprobación del consejo académico de área
correspondiente.
[ arriba ]
Artículo 25. En el
caso de la graduación de maestría con tesis, el jurado
será designado por el comité académico
según el procedimiento establecido en las normas operativas del
programa, y se integrará con cinco sinodales. Los
criterios para designar al jurado deberán ajustarse a lo
señalado en los Lineamientos Generales para el funcionamiento
del Posgrado. En la integración del jurado se
propiciará la participación de sinodales de más de
una entidad académica. Los sinodales deberán
cumplir con los requisitos establecidos para ser tutor del programa.
La tesis debe ser presentada a los miembros del jurado con el aval del
tutor principal y, en su caso, del comité tutor.
En un plazo máximo de treinta días hábiles,
contados a partir del momento en que el sinodal designado oficialmente
recibida la tesis, éste deberá dar su voto fundamentado
por escrito, el cual será comunicado al comité
académico. Si alguno de los sinodales no emite su voto en
este periodo, el propio comité académico podrá
sustituirlo.
Será requisito para presentar el examen de grado que al menos
cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables.
El alumno podrá solicitar al comité académico la
revisión de la argumentación del voto o votos no
favorables, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. El
comité académico podrá ratificar el dictamen no
favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado
en el programa.
En el examen de grado deberán participar al menos tres sinodales.
[ arriba ]
CAPITULO III
DE LOS ESTUDIOS DE DOCTORADO
Artículo 26. Los
estudios de dotorado tienen como objetivo proporcionar al alumno una
formación sólida para desarrollar investigación
que produzca conocimiento original, y ofrecerán una rigurosa
preparación para el ejercicio académico o profesional.
[ arriba ]
Artículo 27. Las
actividades académicas serán convenidas semestralmente
por el alumno y su tutor o tutores principales, serán avaladas
por su comité tutor y comprenderán: la
investigación original que conduzca a la tesis doctoral, los
cursos, seminarios, talleres, actividades docentes y aquellas otras que
proporcionen una sólida formación académica en los
conocimientos generales de la disciplina y en los específicos
del campo de interés del alumno.
[ arriba ]
Artículo 28. Los
alumnos podrán inscribirse en un programa de doctorado para
cursarlo en tiempo completo o tiempo parcial y deberán concluir
sus estudios, incluyendo la graduación, en el plazo que el plan
de estudios especifique, sin exceder ocho y diez semestres,
respectivamente. El comité académico podrá
otorgar un plazo adicional de dos semestres consecutivos para concluir
las actividades académicas y graduarse.
Si los alumnos no obtienen el grado en los plazos establecidos en el
párrafo anterior, el comité académico
decidirá si procede la baja del alumno en el plan de estudios.
En casos excepcionales, el propio comité podrá
autorizar una prórroga con el único fin de que los
alumnos obtengan el grado.
[ arriba ]
Artículo 29. Para
permanecer inscrito en los estudios de doctorado, deberá ser
evaluado integralmente el desempeño académico de cada
alumno por el comité tutor cada semestre.
El comité académico determinará las condiciones
bajo las cuales un alumno puede continuar en el doctorado cuando reciba
una evaluación semestral desfavorable. Si el alumno
obtiene una segunda evaluación semestral desfavorable,
causará baja en el plan de estudios.
El alumno que se vea afectado por esta disposición podrá
solicitar la reconsideración de la misma al comité
académico, en los términos y plazos que señalen
los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 30. Se
considera que un alumno es candidato al grado de doctor cuando
demuestre que cuenta con una sólida formación
académica y capacidad para la investigación. El
procedimiento y el plazo para obtener la candidatura deberán
quedar definidos en las normas operativas.
Cuando la evaluación para la candidatura al grado resulte
negativa, el comité académico podrá autorizar una
segunda y última evaluación, la que deberá
realizarse en un plazo no mayor a un año. En caso de una
segunda evaluación negativa, el alumno será dado de baja
del plan de estudios.
[ arriba ]
Artículo 31. En
los exámenes de doctorado, el jurado será designado por
el comité académico según el procedimiento
establecido en las normas operativas del programa y se integrará
con cinco sinodales. Los criterios para designar al jurado
deberán ajustarse a lo señalado en los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado. En la
integración del jurado se propiciará la
participación de sinodales de más de una entidad
académica. Los sinodales deberán cumplir con los
requisitos establecidos para ser tutor del programa.
La tesis debe ser presentada a los miembros del jurado con el aval del
comité tutor.
En un plazo máximo de cuarenta días hábiles,
contados a partir del momento en que el sinodal designado oficialmente
reciba la tesis, éste deberá dar su voto fundamentado por
escrito, el cual será comunicado al comité
académico. Si alguno de los sinodales no emite su voto en
este periodo, el propio comité académico podrá
sustituirlo.
Será requisito para presentar el examen de grado que al menos
cuatro de los cinco votos emitidos sean favorables.
El alumno podrá solicitar al comité académico la
revisión de la argumentación del voto o votos no
favorables, de acuerdo con el procedimiento establecido en los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado. El
comité académico podrá ratificar el dictamen no
favorable o solicitar una nueva opinión de otro tutor acreditado
en el programa.
En el examen de grado deberán participar al menos tres sinodales.
[ arriba ]
Artículo 32. Para
obtener el grado de doctor se requerirá haber obtenido la
candidatura al mismo y aprobar el examen de grado, en el cual se
defenderá la tesis doctoral, que constituye la modalidad
única para la obtención del grado.
[ arriba ]
CAPITULO IV
DE LAS ORIENTACIONES INTERDISCIPLINARIAS DE POSGRADO
Artículo 33. Las
Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado son campos de estudio que
comprenden temas emergentes que no se circunscriben a una sola
disciplina y que requieren de la participación de más de
un programa de posgrado vigente. Tienen como objetivo abordar
temas de manera integral con enfoque y perspectivas diversas,
convergentes y complementarias. En las Orientaciones
Interdisciplinarias de Posgrado podrán participar
instituciones externas, tanto nacionales como de otros países,
con las que la UNAM haya establecido convenios al respecto. En
los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado se
definirá la integración, funcionamiento y
operación de las Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado.
[ arriba ]
CAPITULO V
DEL SISTEMA DE TUTORIA
Artículo 34. Se
entenderá por tutor o tutores principales al o los
académicos responsables de la dirección de las
actividades académicas del alumno y por comité tutor al
cuerpo colegiado encargado de la supervisión del desarrollo del
plan de trabajo del alumno, de conformidad con lo establecido en el
presente Capítulo.
Cuando se justifique y requiera, los alumnos de especialización
contarán con tutoría. Las funciones y requisitos
académicos de los tutores deberán quedar definidos en las
normas operativas correspondientes.
[ arriba ]
Artículo 35. A
todos los alumnos inscritos en un programa de maestría, el
comité académico les asignará el tutor o tutores
principales y, si lo establecen las normas operativas, también
un comité tutor, cuyas funciones quedarán definidas en
éstas de acuerdo con lo señalado en este Reglamento, en
los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado y, en su
caso, en los requerimientos específicos del programa.
A todos los alumnos inscritos en un programa de doctorado, el
comité académico les asignará un comité
tutor, conformado por al menos tres miembros, uno de los cuales
fungirá como tutor principal.
Para la asignación del tutor o tutores principales el
comité académico tomará en cuenta la
opinión del alumno, y para la asignación del
comité tutor tomará la del alumno y la del tutor o
tutores principales.
Se procurará que los comités tutores se integren con
miembros de más de una entidad académica participante y/o
de alguna institución externa.
[ arriba ]
Artículo 36.
Podrá ser tutor cualquier académico de la UNAM o de otra
institución, o un profesional, acreditado por el comité
académico, que reúna además los siguientes
requisitos:
Para tutores de maestría:
- Contar al menos con el grado de
maestría o con la dispensa de grado aprobada por el
comité académico;
- Estar dedicado a actividades
académicas o profesionales relacionadas con los campos de
conocimiento de la maestría;
- Tener, a juicio del comité
académico, una producción académica reciente,
demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
- Los adicionales que, en su caso,
establezcan el plan de estudios.
Para tutores de doctorado:
- Contar con el grado de doctor o con la
dispensa de grado aprobada por el comité académico;
- Estar dedicado a actividades
académicas o profesionales relacionadas con los campos de
conocimiento de doctorado;
- Tener, a juicio del comité
académico, una producción académica reciente,
demostrada por obra publicada o profesional de alta calidad, y
- Los adicionales que, en su caso,
establezca el plan de estudios.
Cuando el programa incluya maestría
y doctorado, un tutor podrá ser acreditado exclusivamente para
la maestría o el doctorado, y para ambos.
Los tutores acreditados en un programa deberán desarrollar y
cumplir las funciones que señalen las normas operativas.
Cuando un tutor sea aprobado por un programa de posgrado,
formará parte del padrón universitario de tutores y
podrá participar en los programas que lo requieran, previa
aprobación del comité académico correspondiente.
La Coordinación de Estudios de Posgrado integrará y
mantendrá actualizado el padrón universitario de tutores.
[ arriba ]
Artículo 37. El
tutor principal tendrá las siguientes funciones:
- Establecer, junto con el alumno, el
plan individual de actividades académicas que éste
seguirá, de acuerdo con el plan de estudios;
- Dirigir la tesis de grado;
- Supervisar el trabajo de
preparación del examen general de conocimientos o de otra
modalidad para la obtención del grado, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios
de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas de
programa de posgrado correspondiente.
[ arriba ]
Artículo
38. El comité tutor tendrá las siguientes
funciones:
- Aprobar el plan de trabajo del alumno;
- Asesorar el trabajo del alumno;
- Evaluar semestralmente el avance del
plan de trabajo del alumno;
- Proponer al comité
académico el cambio de un alumno de maestría a doctorado,
o viceversa, de acuerdo con las normas operativas;
- Determinar, en su caso, si el alumno de
doctorado está preparado para optar por la candidatura al grado;
- Proponer la integración del
jurado de examen de grado, y del examen de candidatura al grado de
doctor, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios
de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del
programa de posgrado correspondiente.
Cuando las normas operativas de un
programa de maestría no consideren la asignación de un
comité tutor, el tutor desempeñará, además
de las señaladas en el artículo 37, las funciones
contenidas en este artículo. [ arriba ]
CAPITULO VI
DE LOS COMITES ACADEMICOS
Artículo 39. En
cada programa de posgrado que incluya el nivel de maestría,
doctorado o ambos se constituirá un comité
académico, cuya integración deberá garantizar la
igualdad en la participación de las entidades
académicas. Estará integrado por:
- Los directores de las entidades
académicas participantes, quienes podrán designar a un
académico como su representante que de preferencia sea tutor de
posgrado o posea estudios de posgrado;
- El coordinador del programa;
- Uno o más académicos de
carrera de cada entidad académica participante, acreditados como
tutores, electos por los tutores adscritos a la misma de acuerdo con lo
señalado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento
del Posgrado;
- En su caso, uno o más
académicos de carrera acreditados como tutores de cada campo de
conocimiento del programa, electos por los tutores del mismo de acuerdo
con lo señalado en los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado;
- Un mínimo de dos alumnos,
electos por los alumnos del programa de acuerdo con lo
señalado en los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado, y
- Cuando la integración del
programa lo requiera se podrán elegir hasta seis representantes
de los alumnos, tres de maestría y tres de doctorado.
Los requisitos para ser representantes de
los académicos y de los alumnos ante el comité
académico, así como la duración en el cargo, se
establecerán en los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado.
Cuando un programa de estudios de posgrado comprenda la maestría
y el doctorado, se constituirá un solo comité
académico.
Los comités académicos podrán conformar
subcomités por área de conocimiento para el
funcionamiento interno de los comités.
[ arriba ]
Artículo 40. El
comité académico tendrá las siguientes
atribuciones y responsabilidades generales:
- Proponer conjuntamente con otros
comités académicos la constitución de una
Orientación Interdisciplinaria de Posgrado al Consejo de
Estudios de Posgrado para la evaluación de dicha
orientación, y en su caso, la aprobación;
- Solicitar la opinión del Consejo
de Estudios de Posgrado y, en su caso, del Consejo Asesor de la
Coordinación de Universidad Abierta y Educación a
Distancia o de la Comisión Académica del Sistema de
Universidad Abierta, respecto de las modificaciones al o los planes de
estudio de educación abierta y a distancia, para ser turnados a
los consejos académicos de área correspondientes;
- Proponer al Consejo de Estudios de
Posgrado la incorporación o desincorporación de una
entidad académica, un programa universitario o dependencia de la
UNAM en un programa de posgrado;
- Organizar la evaluación integral
del programa, al menos cada cinco años, e informar de los
resultados al Consejo de Estudios de Posgrado;
- Aprobar la actualización de los
contenidos temáticos de las actividades académicas;
- Elaborar, modificar y aprobar las
normar operativas del programa, previa opinión del Consejo de
Estudios de Posgrado, así como vigilar su cumplimiento;
- Establecer las bases de
colaboración entre las entidades académicas, la
Coordinación de Estudios de Posgrado y el programa de posgrado
respectivo;
- Promover acciones de vinculación
y cooperación académica con otras instituciones;
- Informar al Consejo de Estudios de
Posgrado la formalización de convenios de colaboración
con otras instituciones;
- Promover solicitudes de apoyo para el
programa;
- Establecer los subcomités que
considere adecuados para el buen funcionamiento del programa;
- En casos excepcionales y debidamente
fundamentados, aprobar, de acuerdo con lo que establezcan los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado, la dispensa
de grado a probables tutores, profesores o sinodales de examen de
grado, y
- Las demás que establece este
Reglamento, la Legislación Universitaria y aquellas de
carácter académico no previstas en estas disposiciones.
[ arriba ]
Artículo
41. La convocatoria, supervisión y
calificación de las elecciones de los representantes de los
académicos y de los alumnos en los comités
académicos, será atribución de una comisión
ad hoc nombrada por los consejos técnicos de las entidades
académicas participantes. Esta comisión
estará integrada al menos por un representante de cada entidad
académica participante, y en ella no podrán participar
miembros en funciones del comité académico. La
elección de los representantes será mediante
votación universal, directa y secreta, por vía presencial
o electrónica.
El comité académico solicitará al consejo
técnico respectivo, la sustitución del representante de
los tutores o de los alumnos que no cumpla con las responsabilidades
que fijen las normas operativas, a través del procedimiento
correspondiente.
[ arriba ]
Artículo 42. El
coordinador de programas de maestría y doctorado será
designado o removido por el Rector, a propuesta de los directores de
las entidades académicas participantes, quienes
auscultarán la opinión del comité académico
y del cuerpo de tutores, durará en su cargo tres años y
podrá ser designado sólo para un periodo adicional.
En los programas de especialización en los que participe una
sola entidad académica, el coordinador del programa será
designado o removido por el director de aquélla, después
de auscultar la opinión del comité académico, en
su caso, y del cuerpo de profesores y tutores. En el caso de
programas de especialización en los que participe más de
una entidad académica, el coordinador del programa será
designado por acuerdo de los directores de las entidades
académicas participantes.
En ausencia del coordinador por un periodo mayor de dos meses se
procederá a designar uno nuevo, en los términos
señalados en este Reglamento. El tutor del comité
académico con mayor antigüedad en la UNAM asumirá
interinamente las funciones de coordinador en tanto se designa al nuevo.
[ arriba ]
Artículo 43. El
coordinador organizará la vida académica del programa,
dará seguimiento a las decisiones del comité
académico y tendrá además las siguientes
atribuciones y responsabilidades:
- Convocar y presidir las reuniones del
comité académico; en su ausencia, las sesiones
serán presididas por el tutor del comité académico
de mayor antigüedad en la UNAM;
- Elaborar el plan anual de trabajo del
programa, desarrollarlo una vez aprobado por el comité
académico y presentarle a éste un informe anual, el cual
deberá ser difundido entre los académicos del programa;
- Proponer semestralmente al
comité académico los profesores del programa;
- Coordinar las actividades
académicas y organizar los cursos del programa;
- Coordinar el proceso de
evaluación integral del programa;
- Representar al comité
académico del programa de posgrado, en la formalización
de los convenios y bases de colaboración, en los que pueden
participar entidades académicas;
- Atender los asuntos no previstos en
este Reglamento, que afecten el funcionamiento del programa y, en su
momento, someterlos a la consideración del comité
académico;
- Vigilar el cumplimiento de la
legislación aplicable, los acuerdos emanados de las autoridades
universitarias, del comité académico, y de las
disposiciones que norman la estructura y funciones de la UNAM, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios
de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado o que estén contenidas en las normas operativas del
programa de posgrado correspondiente.
[ arriba ]
Artículo
44. Los requisitos para ser coordinador de un programa de
posgrado son:
- Poseer al menos el grado máximo
que otorgue el programa de posgrado; en casos justificados este
requisito podrá ser dispensado;
- Estar acreditado como tutor del
programa de posgrado;
- Ser académico titular de tiempo
completo de la UNAM, y
- No haber cometido faltas graves contra
la disciplina universitaria, que hubiesen sido sancionadas.
[ arriba ]
TITULO III
DE LAS ATRIBUCIONES DE LOS CONSEJOS TECNICOS, DE LOS DIRECTORES DE LAS
ENTIDADES ACADEMICAS, DE LOS CONSEJOS ACADEMICOS DE AREA, DEL CONSEJO
ASESOR DE LA COORDINACION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y EDUCACION A
DISTANCIA Y DE LA COMISION ACADEMICA DEL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
CAPITULO I
DE LOS CONSEJOS TECNICOS DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo 45. Los
consejos técnicos de las facultades y escuelas, así como
los de la Investigación Científica y de Humanidades
tendrán, con relación a los estudios de posgrado, las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Aprobar la propuesta de creación
de un programa de posgrado;
- Aprobar la propuesta de modificaciones
mayores a un programa de posgrado vigente, o de un plan de estudios
comprendido en dicho programa, que formule el comité
académico correspondiente, conforme a lo previsto en este
Reglamento;
- Solicitar al consejo académico
de área correspondiente la incporación o
desincorporación de su entidad en un programa de posgrado;
- Aprobar, en su caso, la
contratación de profesores de asignatura;
- Establecer lineamientos para la
constitución de los Consejos Internos Asesores de Estudios de
Posgrado de las entidades participantes, y
- Definir las políticas
académicas generales propias de la entidad académica o
del subsistema correspondiente, relativas al posgrado.
[ arriba ]
CAPITULO II
DE LOS DIRECTORES DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo 46. Los
directores de las entidades académicas participantes
tendrán, con relación a los estudios de posgrado, las
siguientes atribuciones y responsabilidades:
- Formar parte de los comités
académicos de los programas de posgrado en que participa la
entidad o nombrar a un académico que lo represente, que
preferentemente sea tutor de posgrado o posea estudios de posgrado;
- Nombrar un responsable de estudios de
posgrado de su entidad, de entre los tutores de los programas en que
participa la entidad correspondiente, o un académico que cumpla
con los requisitos para ser tutor de dichos programas;
- Nombrar a los coordinadores de los
programas de especialización;
- En el caso de programas de posgrado de
maestría y doctorado, proponer al Rector nombres de
académicos para que designe al coordinador de los mismos, y
- Supervisar la correcta
aplicación de los recursos con los cuales la entidad apoya a los
programas de posgrado.
[ arriba ]
CAPITULO III
DE LOS CONSEJOS ACADEMICOS DE AREA
Artículo 47. Los
consejos académicos de área tendrán, con
relación a los estudios de posgrado, las siguientes atribuciones:
- Evaluar los estudios de posgrado del
área y proponer medidas para su fortalecimiento;
- Revisar y, en su caso, aprobar en lo
general, la creación, modificación, suspensión y
cancelación de planes y programas de estudio de su área,
previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado;
- Revisar y, en su caso, aprobar,
conforme a lo previsto en este Reglamento, la incorporación o
desincorporación de una entidad académica en un programa
de posgrado, previa opinión del Consejo de Estudios de Posgrado;
- Enviar al consejo universitario las
propuestas de creación de planes y programas de estudio de su
área para su aprobación final, y
- Opinar sobre los Lineamientos Generales
para el Funcionamiento del Posgrado que elabore el Consejo de Estudios
de Posgrado.
[ arriba ]
CAPITULO IV
DEL CONSEJO ASESOR DE LA COORDINACION DE UNIVERSIDAD ABIERTA Y
EDUCACION A DISTANCIA
Artículo 48. El
Consejo Asesor de la Coordinación de Universidad Abierta y
Educación a Distancia brindará asesoría
técnica a los consejos técnicos, comités
académicos, Consejo de Estudios de Posgrado y consejos
académicos de área que o soliciten, en la
elaboración de los objetivos, planes y programas, niveles y
medios de aprendizaje. Esta asesoría técnica
comprenderá aspectos del proceso de enseñanza-aprendizaje
mediante el uso de materiales didácticos y las
tecnologías de la información y la comunicación.
[ arriba ]
CAPITULO V
DE LA COMISION ACADEMICA DEL SISTEMA DE UNIVERSIDAD ABIERTA
Artículo 49. La
Comisión Académica del Sistema de Universidad Abierta de
la UNAM brindará asesoría técnica a los consejos
técnicos, comités académicos, Consejo de Estudios
de Posgrado y consejos académicos de área que lo
soliciten, en la elaboración de los objetivos, planes y
programas, niveles y medios de aprendizaje de esta modalidad de
estudios.
[ arriba ]
TITULO IV
DE LA COORDINACION Y GESTION DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LA
UNAM
CAPITULO I
DEL SISTEMA DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 50. El
Sistema de Estudios de Posgrado está conformado por los
programas de posgrado, los comités académicos, las
entidades académicas, el Consejo de Estudios de Posgrado, la
Coordinación de Estudios de Posgrado, los consejos
académicos de área y las instancias encargadas de la
administración escolar.
[ arriba ]
CAPITULO II
DEL CONSEJO DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 51. Se
constituirá un Consejo de Estudios de Posgrado con objeto de
establecer políticas generales, organizar y promover el Sistema
de Estudios de Posgrado. Este Consejo estará integrado por:
- El Secretario de Desarrollo
Institucional, quien lo preside;
- El Coordinador de Estudios de Posgrado,
quien fungirá como secretario ejecutivo;
- Dos directores de facultades, electos
de acuerdo con los mecanismos que el Colegio de Directores establezca;
- Los coordinadores de la
Investigación Científica y de Humanidades;
- Un académico de programas de
especialización electo por los académicos de estos
programas, mediante votación libre, directa y secreta, por
vía presencial o electrónica;
- Ocho tutores de programas de posgrado
de maestría, doctorado o ambos, dos por cada área de
conocimiento, electos por los tutores de los programas del área
correspondiente, mediante votación libre, directa y secreta, por
vía presencial o electrónica;
- Ocho alumnos de maestría,
doctorado o ambos, dos por cada área del conocimiento, electos
entre los alumnos inscritos en los programas de posgrado del
área correspondiente, mediante votación libre, directa y
secreta, por vía presencial o electrónica, y
- Un alumno de programas de
especialización electo entre los alumnos inscritos en los
programas de especialización, mediante votación libre,
directa y secreta, por vía presencial o electrónica.
Los integrantes del Consejo
participarán con voz y voto.
Los representantes electos durarán en este encargo dos
años y no podrán ser reelectos de manera consecutiva.
Una vez constituido, el Consejo de Estudios de Posgrado podrá
invitar a sus sesiones de manera permanente, temporal o puntual, a
otras instancias que juzgue pertinentes, cuyos representantes
participarán únicamente con voz.
El Consejo de Estudios de Posgrado procederá, a través
del mecanismo que señale su Reglamento Interno, a la
sustitución de los miembros que no puedan cumplir con la
responsabilidad del cargo.
[ arriba ]
Artículo 52. El
consejo de Estudios de Posgrado tendrá las siguientes funciones:
Generales
- Formular y proponer ante las instancias
competentes las políticas, los lineamientos generales y
estrategias que fortalezcan la articulación y operación
del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;
- Asesorar a las autoridades
universitarias sobre iniciativas y programas relacionados con el
posgrado;
- Aprobar y proponer ante las instancias
correspondientes el Plan de Desarrollo del Sistema de Estudios de
Posgrado de la UNAM;
- Dar seguimiento al Plan de Desarrollo
del Sistema de Estudios de Posgrado de la UNAM;
- Constituir comisiones para el
funcionamiento operativo del Consejo de Estudios de Posgrado, que
considere la participación de los coordinadores de los programas
de posgrado;
- Derimir las controversias que surjan en
la realización de las actividades académicas del programa
entre el coordinador y el comité académico, los tutores,
profesores y alumnos;
- Elaborar y aprobar los Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado, prevía
opinión de los consejos académicos del área;
- Las demás contempladas en la
Legislación Universitaria, en este Reglamento y las que le
asigne el Rector;
Asesoría y evaluación
- Opinar acerca de propuestas de
creación, modificación, suspensión o
cancelación de planes y programas de estudio y programas
únicos o compartidos y turnar la opinión a los consejos
académicos de área;
- Evaluar y, en su caso, aprobar la
creación, modificación, suspensión o
cancelación, de Orientaciones Interdisciplinarias de Posgrado;
- Opinar sobre la incorporación o
desincorporación de una entidad académica, y turnar la
opinión a los consejos académicos de área
correspondiente;
Vinculación
- Recomendar acciones que favorezcan la
vinculación y la cooperación con instituciones
académicas, públicas, sociales y privadas en el marco de
los estudios de posgrado, y
Administración
- Definir los criterios para la
asignación de recursos y proponer a las instancias
correspondientes el presupuesto del Sistema de Estudios de Posgrado de
la UNAM.
[ arriba ]
Artículo
53. Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado referidos en el inciso g) del artículo anterior
incluirán los siguientes aspectos:
- Organización de los programas de
posgrado;
- Las directrices generales de los planes
de estudio y el contenido mínimo de las normas operativas de los
programas de posgrado;
- El contenido mínimo de las bases
de colaboración para propiciar la articulación de las
entidades académicas que participen en el programa de posgrado;
- Mecanismos para la selección,
admisión, permanencia y obtención del grado de los
alumnos;
- Definición de las
características del certificado complementario al grado de
especialista, maestro o doctor;
- Integración, funcionamiento y
operación de las orientaciones interdisciplinarias de posgrado;
- Los criterios y procedimientos para
evaluar el desempeño de los programas de posgrado y las
orientaciones interdisciplinarias de posgrado, con el propósito
de proponer su modificación, suspensión o
cancelación;
- Los requisitos para ser tutor y para
ser designado miembro del comité tutor;
- Los requisitos para ser representantes
de los académicos y de los alumnos ante el comité
académico, así como la duración en el cargo y los
mecanismos para su elección;
- Mecanismos que favorezcan la
operación de procedimientos y trámites
académicos-administrativos descentralizados en las entidades
académicas que participan en los programas de posgrado, en
particular aquellas ubicadas en los campi foráneos, y
- Otros que acuerde el Consejo de
Estudios de Posgrado.
Para la integración y
modificación de los Lineamientos Generales para el
Funcionamiento del Posgrado, el Consejo de Estudios de Posgrado
auscultará a los comités académicos de los
programas de posgrado. [ arriba ]
CAPITULO III
DE LA COORDINACION DE ESTUDIOS DE POSGRADO
Artículo 54. La
Coordinación de Estudios de Posgrado es la dependencia
responsable de coordinar las actividades académicas y
administrativas del Sistema de Estudios de Posgrado, de conformidad con
lo establecido en la Legislación Universitaria y los
Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado establecido
por el Consejo de Estudios de Posgrado.
[ arriba ]
Artículo 55. La
Coordinación de Estudios de Posgrado tendrá las
siguientes atribuciones y responsabilidades generales:
- Participar en la definición de
las políticas y lineamientos generales y operativos del Sistema
de Estudios de Posgrado de la UNAM;
- Elaborar, para aprobación del
Consejo de Estudios de Posgrado, el Plan de Desarrollo del Sistema de
Estudios de Posgrado de la UNAM;
- Vigilar la observancia del Reglamento
General de Estudios de Posgrado, así como el cumplimiento de la
legislación aplicable, y
- Otras que defina el Consejo de Estudios
de Posgrado en los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del
Posgrado.
[ arriba ]
Artículo
56. El titular de la Coordinación de Estudios de
Posgrado será designado y removido por el Rector. Los
requisitos para ser Coordinador de Estudios de Posgrado son:
- Tener grado de doctor;
- Estar acreditado como tutor en
algún programa de posgrado de la UNAM;
- Ser profesor o investigador titular de
tiempo completo en la UNAM, y
- No haber sido sancionado por incurrir
en alguna de las causas graves de responsabilidad que establece la
Legislación Universitaria.
[ arriba ]
Artículo
57. El titular de la Coordinación de Estudios de
Posgrado tendrá las siguientes atribuciones:
- Planear, dirigir y evaluar las
actividades académicas y administrativas de la
Coordinación de Estudios de Posgrado;
- Representar al posgrado de la UNAM ante
instituciones y organismos nacionales e internacionales;
- Fungir como secretario ejecutivo del
Consejo de Estudios de Posgrado;
- Ejecutar las decisiones tomadas por el
Consejo de Estudios de Posgrado, y
- Otras que le confiere el Rector y la
Legislación Universitaria.
[ arriba ]
CAPITULO IV
DE LOS CONSEJOS INTERNOS ASESORES DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LAS
ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo 58. Cada
entidad académica participante en programas de posgrado
podrá constituir un consejo interno asesor de estudios de
posgrado, cuya constitución y funciones serán
establecidas por los respectivos consejos técnicos o internos.
[ arriba ]
CAPITULO V
DEL RESPONSABLE DE ESTUDIOS DE POSGRADO DE LAS ENTIDADES ACADEMICAS
Artículo 59. En
cada entidad académica participante, el director podrá
nombrar un responsable de estudios de posgrado, quien será, el
encargado de apoyar a los programas de posgrado en que participa la
entidad, promover su desarrollo y difundir sus actividades.
[ arriba ]
TITULO V
CAPITULO UNICO
DE LA INTERPRETACION DEL REGLAMENTO
Artículo 60. La
interpretación de este ordenamiento legal quedará a cargo
del Abogado General.
[ arriba ]
TRANSITORIOS
PRIMERO. El presente
Reglamento entrará en vigor al día siguiente de su
publicación en la Gaceta UNAM.
[ arriba ]
SEGUNDO. El Secretario
General emitirá la convocatoria para la conformación del
primer Consejo de Estudios de Posgrado, mismo que deberá
integrarse en un plazo no mayor de seis meses contados a partir de la
fecha de publicación de este Reglamento en la Gaceta UNAM.
[ arriba ]
TERCERO. El Consejo de
Estudios de Posgrado, una vez constituido, deberá elaborar y
aprobar su Reglamento Interno en un plazo no mayor de dos meses.
En el mismo periodo, deberá someter la propuesta de Lineamientos
Generales para el Funcionamiento del Posgrado a la opinión de
los consejos académicos de área y, por esta única
ocasión, de la Comisión de Legislación
Universitaria del Consejo Universitario, dicha propuesta deberá
considerar la elaborada por el Colegio Académico para la Reforma
del Reglamento General de Estudios de Posgrado.
Los Lineamientos Generales para el Funcionamiento del Posgrado
tendrán carácter obligatorio y entrarán en vigor a
partir de su aprobación y publicación en la Gaceta UNAM.
[ arriba ]
CUARTO. En un plazo
máximo de seis meses, contados a partir de la fecha de
publicación de los Lineamientos Generales para el Funcionamiento
del Posgrado en la Gaceta UNAM, todos los programas de posgrado y los
programas de especialización deberán presentar su
propuesta de adecuación al Consejo de Estudios de Posgrado, para
su opinión, y presentación a los consejos
académicos de área para su aprobación final, la
cual deberá ocurrir en un plazo no mayor a tres meses.
Los programas de especialización actualmente existentes, que se
ofrezcan en diferentes entidades académicas con campos de
conocimiento y objetivos similares, deberán constituir un
programa único de la especialización correspondiente.
El Consejo de Estudios de Posgrado vigilará el cumplimiento de
esta disposición.
[ arriba ]
QUINTO. Los alumnos que
iniciaron sus estudios antes de la vigencia del presente Reglamento,
los concluirán de conformidad con los plazos, disposiciones y
plan de estudios vigentes en la fecha que ingresaron, o bien,
podrán optar por continuar y concluir sus estudios en un
programa adecuado o en uno nuevo de conformidad con lo establecido en
este Reglamento, previa solicitud y acuerdo favorable del comité
académico correspondiente.
[ arriba ]
SEXTO. Los coordinadores
de programas de posgrado que estén en funciones a la fecha de
publicación y entrada en vigor del presente Reglamento
concluirán el periodo para el que fueron designados. En
caso de resultar designados para un segundo periodo durarán tres
años en el cargo.
[ arriba ]
SEPTIMO. Después
de que un nuevo programa de posgrado haya sido aprobado, deberá
constituirse un comité académico provisional integrado
por los directores de las entidades académicas participantes, un
académico designado por el consejo técnico o interno de
cada entidad participante y el coordinador designado por el
Rector. El comité académico provisional
conducirá inicialmente el programa y organizará las
elecciones para conformar el comité académico definitivo,
el cual deberá instalarse en un plazo máximo de seis
meses.
[ arriba ]
OCTAVO. Las atribuciones
y responsabilidades de la Coordinación de Estudios de Posgrado
contenidas en este Reglamento, en tanto no se emita el acuerdo para su
creación, serán asumidas por la Dirección General
de Estudios de Posgrado.
[ arriba ]
NOVENO. Se derogan todas
aquellas disposiciones jurídicas que se opongan a lo dispuesto
en este Reglamento.
[ arriba ]
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